La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 10.2369 de 2015, protegió la marca notoria AMÉRICA (mixta), signo representativo del equipo de fútbol colombiano AMÉRICA DE CALI y negó el registro de la marca mixta AMÉRICA solicitada por el señor HERMENEGILDO ESPITIA ALMANZA, para actividades deportivas.
Para la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria, es claro que permitir la coexistencia en el mercado del signo AMÉRICA solicitado por HERMENEGILDO ESPITIA ALMANZA y de la marca notoria AMÉRICA, de AMÉRICA DE CALI sería permitir un riesgo de confusión para el consumidor respecto de la procedencia empresarial de los servicios que las marcas identifican lo cual representa un hecho contrario a uno de los fines de las marcas, como es el de distinguir el origen empresarial de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado.
Asimismo, la Superindustria aclaró, que de concederse el registro, el solicitante podría obtener un aprovechamiento injusto de la reputación del signo notorio que identifica al equipo de fútbol colombiano AMÉRICA DE CALI, y generar una dilución de su capacidad distintiva, o de su valor comercial.
Con este pronunciamiento la Superindustria protegió uno de los signos más reconocidos del futbol profesional colombiano. Cabe destacar que entre las pruebas analizadas se encuentran diferentes sondeos de opinión pública realizado por diferentes medios de comunicación reconocidos acerca de los equipos de fútbol más populares de Colombia, en el cual arroja como resultado que AMÉRICA es el tercer club de fútbol colombiano con más hinchas, toda vez que obtuvo el tercer lugar de la encuesta. De la misma forma se demostró que el signo notorio, ha sido usado y ha estado presente desde hace más de ochenta años.
Ante el evidente riesgo de vulneración de la marca notoria AMÉRICA, la Superintendencia de Industria y Comercio NEGÓ el registro solicitado por el señor HERMENEGILDO ESPITIA ALMANZA.
Procedencia de recurso
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
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