La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial proferida el día de hoy (21 de enero de 2016), condenó a ALSACIA CDO S.A., a devolver a seis consumidores SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($684.909.045.oo) que representan el cien por ciento (100%) de la totalidad del dinero pagado por cinco apartamentos, cinco parqueaderos y tres cuartos útiles, ubicados en el EDIFICIO ASENSI de Medellín, el cual fue construido con defectos de calidad, idoneidad y seguridad que no permiten habitarlo. Esta suma deberá ser restituida debidamente indexada.
Adicionalmente, la Superindustria le impuso a ALSACIA CDO S.A. una multa que asciende a los TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($34.472.750.oo) que equivalen a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV), por incumplir sus obligaciones respecto del Estatuto del Consumidor.
El caso judicial
La demanda judicial fue instaurada por seis consumidores que adquirieron a la sociedad ALSACIA CDO S.A., entre los años 2011 y 2013, cinco apartamentos, cinco parqueaderos y tres cuartos útiles, ubicados en el EDIFICIO ASENSI de Medellín, por una suma global de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($684.909.045.oo).
La Superindustria comprobó durante el proceso judicial, que el EDIFICIO ASENSI, donde se encuentran ubicados los inmuebles de los demandantes, presenta graves defectos de calidad, idoneidad y seguridad que no permite su habitación, situación que configura múltiples violaciones a los derechos de los consumidores que adquirieron apartamentos, cuartos útiles y parqueaderos en la edificación.
Para la Superintendencia, la conducta de ALSACIA CDO S.A. al construir y comercializar apartamentos destinados a vivienda familiar que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, constituye una violación de la mayor gravedad a las normas sobre protección al consumidor e incluso al derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución Política.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, la Superindustria estableció que en virtud de la obligación de garantía, ALSACIA CDO S.A., como responsable de la construcción y comercialización de los inmuebles del EDIFICIO ASENSI, está obligada a reembolsar a los consumidores la totalidad del dinero pagado por los apartamentos, parqueaderos y cuartos útiles adquiridos, además de ser acreedora a una sanción por la grave conducta desplegada.
Durante la actuación judicial, la sociedad ALSACIA CDO S.A., tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contestó la demanda, solicitó y aportó pruebas, asistió a las audiencias donde se tramitó y decidió el proceso e impugnó la sentencia.
La decisión judicial
En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el incumplimiento de la garantía y de las obligaciones en materia calidad, idoneidad y seguridad previstas en el Estatuto del Consumidor, por parte de la sociedad ALSACIA CDO S.A., y, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, la condenó a reintegrar a los consumidores demandantes el cien por ciento (100%) del dinero pagado por los apartamentos, cuartos útiles y parqueaderos, esto es, SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($684.909.045), suma que deberá pagarse debidamente indexada.
Además de ordenar el reintegro del dinero a los consumidores, la Superindustria impuso a ALSACIA CDO S.A. una multa de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($34.472.750) equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).
Decisión impugnada
Contra la sentencia judicial proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio se interpusieron recursos de apelación, los cuales deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Audio delegado para Asuntos Jurisdiccionales, Fidel Puentes. Escuchar aquí