La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó medidas cautelares judiciales a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –CLARO– y contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR–.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –CLARO– en su solicitud de medidas cautelares judiciales argumentó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR– habría incurrido en conductas desleales por actuar de manera contraria al principio de buena fe comercial por impedir la práctica de una prueba técnica ordenada por el MinTic dentro de la actuación administrativa que busca la optimización del espectro radioeléctrico en el mercado de las telecomunicaciones, toda vez que la asignación actual favorece a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR– en tanto que puede utilizar el 100% de su banda en 3G en todo el país, a diferencia de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –CLARO– que, en algunos lugares, solo puede usar 2G.
La decisión judicial
La Superindustria encontró demostrado preliminarmente que el MinTic viene desarrollando una actuación que tiene como propósito la reorganización del espectro, en tanto que la distribución actual de la banda está fragmentada y esto reduce la eficiencia del recurso, además, señaló que dentro de esa actuación el MinTic dispuso hacer una prueba técnica en la que todos los operadores debían intervenir, la cual se realizaría entre las 11:00 p.m. del día 13 de febrero y las 6:00 a.m. del día 14 de febrero de 2016, en la ciudad de Sincelejo. Llegados el día y la hora señalados COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR– no se hizo parte de la prueba y la misma no pudo realizarse.
Ese comportamiento de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR– se consideró contrario al principio de la buena fe comercial, en tanto que lo esperable de lo asignatarios del espectro es que colaboren con el MinTic en la búsqueda de la mejor forma de optimizar el recurso en beneficio de los operadores, de la competencia y del mercado de las telecomunicaciones.
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, que ese comportamiento no se ajustó a los deberes de actuar con honestidad, lealtad y honradez que rigen a los comerciantes en sus actuaciones.
Por esa razón, la Superindustria consideró que esa falta de colaboración resulta ser constitutiva del acto desleal de prohibición general establecido en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996 y ordenó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –MOVISTAR–, a título de medida cautelar, cesar inmediatamente cualquier conducta tendiente a obstaculizar la actuación del MinTic y proceder a colaborar con la misma en los términos que éste disponga.
Cumplimiento inmediato de la medida cautelar y ejecutoria
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento sin perjuicio de los eventuales recursos que se interpongan.
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