Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2016. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una solicitud de medidas cautelares judiciales a favor de LA RIVIERA S.A.S. contra MERCADEO Y MODA S.A.S. – propietaria de las tiendas MNG en Colombia –.
LA RIVIERA S.A.S. en su solicitud de medidas cautelares judiciales argumentó que MERCADEO Y MODA S.A.S. habría incurrido en conductas desleales por afirmar, a través de distintos medios de comunicación, que ha sido víctima de actos de competencia desleal realizados por LA RIVIERA, lo que habría provocado la salida de MERCADEO Y MODA S.A.S. del mercado.
La decisión judicial
La Superindustria encontró demostrado preliminarmente que MERCADEO Y MODA S.A.S. realizó una serie de declaraciones públicas en donde afirmó que LA RIVIERA cometió actos de competencia desleal en su contra y que esa es la razón por la cual deben cerrar sus tiendas MNG. Tales afirmaciones se hicieron a través de voceros, representantes o anuncios publicados en distintos medios de comunicación, en vallas o pancartas ubicadas en los establecimientos de comercio y mediante un comunicado.
Ese comportamiento de MERCADEO Y MODA S.A.S. se consideró apto para desacreditar ilegalmente a LA RIVIERA en tanto que hasta el momento no existe una decisión de autoridad competente que indique que, en efecto, LA RIVIERA incurrió en competencia desleal en contra de MERCADEO Y MODA S.A.S.
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado preliminarmente que esas afirmaciones, que hoy no tienen sustento, resultan idóneas para desprestigiar a LA RIVIERA frente a sus consumidores.
Por esa razón, la Superindustria consideró preliminarmente que ese comportamiento resultaría ser constitutivo del acto desleal de descrédito establecido en el artículo 12 de la Ley 256 de 1996 y dispuso que ordenará a MERCADEO Y MODA S.A.S., una vez LA RIVIERA constituya caución en los términos exigidos por la ley, a título de medida cautelar, abstenerse inmediatamente de hacer ese tipo de afirmaciones y retirar las vallas o pancartas que las contengan.
El artículo 12 de la Ley 256 de 1996 establece: “se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes”.
Una vez decretada la medida cautelar esta es de inmediato cumplimiento sin perjuicio de los recursos que se interpongan contra ella.
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