Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 09/09/2016
Publicada: (publicación portal web 13/09/2016)
Intervinientes:
- INVESTIGACIÓN EN CONTRA
AGENTES DEL MERCADO:
AJUSTEC INGENIERÍA LTDA., NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA y HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, para determinar si incurrieron en conductas anticompetitivas por infringir el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
PERSONAS NATURALES:
HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO OBRAS 2014; OLGA LUCIA VELÁSQUEZ SIERRA, en su calidad de Representante Legal de AJUSTEC INGENIERÍA LTDA., para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas previstas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 59027 de 7 de septiembre de 2016 2016 formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de AJUSTEC INGENIERÍA LTDA., NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA y HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, para determinar si infringieron lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959".
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de dos (2) personas naturales vinculadas con dichas compañias, en tanto aparentemente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas anticompetitivas objeto de la investigación. A las personas naturales investigadas se les imputa la posible infracción de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer al expediente radicado con el número 13-198976, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.
Documento de resumen: 15-81527.pdf