La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencias judiciales dentro de los procesos de competencia desleal instaurados por MOVISTAR y TIGO contra COMCEL (Claro), en las que estableció que COMCEL (Claro) incurrió en actos de competencia desleal derivados de la adquisición de una ventaja competitiva en virtud de la violación de las normas de regulación impartidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que le impone a COMCEL (Claro) la obligación de pagar más por el acceso a las redes de interconexión de sus competidores, esquema regulatorio conocido con el nombre de “cargos asimétricos”.
MOVISTAR y TIGO en sus correspondientes demandas afirmaron que con ocasión de las revisiones del mercado de la telefonía móvil por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se evidenció la existencia de una falla en el mercado que llevó a la CRC a adoptar medidas regulatorias de carácter particular respecto de COMCEL (Claro) y, por medio de las Resoluciones 4002 y 4050 de 2012 y 4660 de 2014, fijó a COMCEL (Claro) una remuneración superior a la de sus competidores para el respectivo acceso a las redes de interconexión.
Sin embargo, a partir de enero de 2015 COMCEL (Claro) se abstuvo de dar aplicación al citado régimen so pretexto de que el mismo finalizó en diciembre de 2014, habiendo liquidado las cuentas entre operadores de enero, febrero y marzo de 2015, inobservando las disposiciones sobre cargos asimétricos.
Al inicio de los procesos judiciales, la Superindustria ordenó a COMCEL (Claro), como medida cauatelar, pagar a sus competidores las tarifas de cargos asimétricos de enero, febrero y marzo de 2015, como también seguir cumpliendo con dicha obligación. Al estar acreditado el cumplimiento de la medida cautelar por parte de COMCEL (Claro), en la sentencia no hubo necesidad de ordenar el pago de ninguna suma por dicho concepto o decretar indemnizaciones.
La Superindustria encontró demostrado queel esquema de cargos asimétricos impuesto por la CRC mediante Resoluciones 4002 y 4050 de 2012 y 4660 de 2014, está vigente, por lo cual COMCEL (Claro) no podía ignorarlas y debía acatarlas, en particular, en relación con los valores que debe cobrar por el acceso de uso de interconexión de sus redes.
Además, la Superindustria estableció que el hecho de que COMCEL (Claro) decidiera no ajustar las tarifas en los términos de la regulación vigente le representó una ventaja competitiva significativa respecto de MOVISTAR y TIGO.
Sobre la base de las anteriores consideraciones fue que se estableció que COMCEL (Claro) incurrió en el acto de violación de normas y se le ordenó, entre otras cosas, sujetarse al esquema regulado por la CRC.
En cuanto a las indemnizaciones que pretendían MOVISTAR y TIGO, que sumaban una suma superior a los treinta mil millones de pesos ($30.000´000.000) por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la Superindustria advirtió que con ocasión de las medidas cautelares que se decretaron al inicio de cada proceso COMCEL (Claro) procedió a pagar a cada uno de los operadores las sumas adeudadas y, por esa razón, en la sentencia judicial se reconoció que COMCEL ya no adeudaba dinero alguno por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, como tampoco por cualquier fecha posterior.
Por tratarse de sentencias judiciales de primera instancia, las decisiones fueron apeladas por COMCEL (Claro) y le corresponderá a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolver en segunda instancia dichos recursos de apelación.
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