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Por cartelización empresarial en papel higiénico y otros papeles suaves, Superindustria sanciona a 4 empresas productoras

Por cartelización empresarial en papel higiénico y otros papeles suaves, Superindustria sanciona a 4 empresas productoras
Por cartelización empresarial en papel higiénico y otros papeles suaves, Superindustria sanciona a 4 empresas productoras
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Por cartelización empresarial en papel higiénico y otros papeles suaves, Superindustria sanciona a 4 empresas productoras
Por cartelización empresarial en papel higiénico y otros papeles suaves, Superindustria sanciona a 4 empresas productoras

  • Por cartelización empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio impone sanciones a KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R., al haber incurrido, durante más de una década (2000-2013), en una conducta concertada, continuada y coordinada para fijar artificialmente el precio de los papeles suaves en Colombia, sector integrado por 4 productos: papel higiénico; servilletas; toallas de cocina; y pañuelos para manos y cara.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio también sancionó a 21 altos directivos (funcionarios y ex funcionarios) de las 4 empresas cartelizadas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia económica.
  • Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden a una suma global superior a los $ 185 mil millones de pesos. Las multas impuestas a los 4 fabricantes de papeles suaves en Colombia, no superan el 15% de sus ingresos operacionales anuales.
  • La investigación adelantada por la Superindustria se inició a finales del año 2013 y contó con la colaboración de KIMBERLY, FAMILIA y C. Y P. DEL R. como empresas delatoras, quienes confesaron su participación en el cartel, reconocieron su responsabilidad, aportaron documentos, correos electrónicos y declaraciones de sus funcionarios y ex funcionarios sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial.
  • El cartel empresarial de precios tuvo su génesis con la participación de KIMBERLY y FAMILIA en el año 2000, quienes no solo fueron los precursores del cartel, sino que además, fueron los integrantes más activos y protagónicos. La vinculación de PAPELES NACIONALES se dio en el año 2001 y la de C. Y P. DEL R. en el año 2003.
  • El cartel empresarial sancionado operaba como una verdadera estructura encubierta, destinada a burlar o violar el régimen de protección de la libre competencia económica, utilizando incluso, apodos o seudónimos para identificar a las empresas participantes, quienes además, se comunicaban a través de cuentas de correo electrónico “fachada” para planear, ejecutar y darle cumplimiento al acuerdo de fijación artificial directa e indirecta de los precios del papel higiénico y de otros papeles suaves en el mercado colombiano. Para identificar a las diferentes empresas participantes del cartel empresarial utilizaron como apodos o seudónimos: “PITUFOS” para PAPELES NACIONALES, “FEOS” para FAMILIA, “KIOSKOS” para KIMBERLY y “ROSAS” para C. Y P. DEL R.
  • La investigación logró evidenciar que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. interiorizaron la cartelización en papeles suaves como parte de su dinámica empresarial, al punto de ser activamente promovida y patrocinada desde las más altas esferas de las compañías entre sus empleados, muchos de los cuales ascendieron y se desarrollaron profesionalmente en el marco de una actividad ilegal contraria al régimen de protección de la libre competencia económica. En el expediente hay prueba directa de la participación de los gerentes generales de las empresas en los actos de cartelización, quienes fueron sancionados en esta investigación.
  • Por contribuir eficazmente con la investigación y cumplir con los compromisos adquiridos en el Programa de Beneficios por Colaboración, la Superindustria le concedió a KIMBERLY, en su condición de primer delator, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la multa, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley de competencia. Así mismo, le concedió a C. Y P. DEL R., en su condición de tercer delator, una reducción del treinta por ciento (30%) de la multa impuesta.
  • El Superintendente, tal y como se lo recomendó el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y se lo aconsejó, por unanimidad, el Consejo Asesor de Competencia, determinó que FAMILIA, en su condición de segundo delator, incumplió las obligaciones adquiridas en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración. En consecuencia, excluyó a dicha empresa de los beneficios acordados provisionalmente y consistentes en una eventual reducción de no menos del 50% de la sanción. La exclusión de FAMILIA del Programa de Beneficios por Colaboración se debió a que se confirmó que ocultó información, mintió sobre aspectos relevantes de la investigación y no aportó algunas pruebas que estaban en su poder.

 

No obstante lo anterior, el Superintendente al dosificar la sanción a FAMILIA, tuvo en cuenta la confesión de la conducta anticompetitiva y las excusas públicamente ofrecidas al país por parte de FAMILIA, otorgándole una reducción a la multa impuesta.

 

Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los carteles empresariales de precios, fijan artificialmente los precios en el mercado entre el 15 % y el 60% por encima del precio de competencia, siendo el término promedio del sobreprecio el 30%. El mercado de los papeles suaves en Colombia genera ingresos por 1.2 billones de pesos al año y las empresas sancionadas tienen una participación de mercado superior al 78%.

 

  • La Superindustria adopta estas decisiones para proteger el sistema económico, es decir, para garantizar que la economía social de mercado funcione adecuadamente en beneficio de todos los empresarios y todos los ciudadanos colombianos, en especial, de aquellos consumidores de escasos recursos económicos, que constituyen la población más vulnerable de nuestro país.
  • El Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, ratifica su indeclinable compromiso de luchar contra la cartelización empresarial y hacer respetar la libre competencia económica en la búsqueda del bienestar general de los consumidores colombianos y de todos los empresarios de nuestro país, pues ello además de ser un mandato constitucional y legal es un imperativo ético.
Bogotá, D.C., mayo 26 de 2016. El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 31739 del 26 de mayo de 2016, y previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y concepto unánime del Consejo Asesor de Competencia, dispuso imponer las siguientes sanciones a 4 EMPRESAS productoras de papel higiénico y otros papeles suaves en Colombia (KIMBERLY, FAMILIA, C. Y P. DEL R. y PAPELES NACIONALES) y a 21 ALTOS DIRECTIVOS vinculados con estas compañías, así:

 

Tabla

 

Exoneración a DRYPERS y a 21 personas naturales

La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación a favor de DRYPERS ANDINA S.A. y 21 personas naturales que se desempeñaron como altos ejecutivos en las empresas investigadas.

Recursos contra las decisiones del Superintendente de Industria y Comercio

Contra las decisiones del Superintendente de Industria y Comercio procede recurso de reposición.

El caso concreto en relación con el acuerdo para fijar artificialmente el precio de los papeles suaves o tisú en Colombia.

La investigación se inició en el año 2013 como consecuencia de visitas administrativas de inspección practicadas a varias empresas por la Superintendencia y la posterior vinculación de KIMBERLY, FAMILIA y C. Y P. DEL R. al Programa de Beneficios por Colaboración, quienes confesaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio su participación en un cartel empresarial para fijar artificialmente los precios en el sector de los papeles suaves, aceptando su responsabilidad y aportando pruebas sobre la existencia y funcionamiento del cartel y sus participantes.

Después de agotada la etapa de averiguación preliminar, mediante Resolución No. 69518 del 24 de noviembre de 2014, la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló Pliego de Cargos a KIMBERLY, FAMILIA, CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA, PAPELES NACIONALES y DRYPERS, por presuntamente haber realizado un acuerdo de precios en el sector de los papeles suaves en Colombia.

Rendidos los descargos y agotado el periodo probatorio, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, presentó el correspondiente Informe Motivado (5 de abril de 2016), en el cual recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a KIMBERLY, FAMILIA, CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA y PAPELES NACIONALES por haber realizado un acuerdo de precios en el sector de los papeles suaves (cartel empresarial). Así mismo, recomendó al Superintendente, sancionar a veintiún (21) personas naturales vinculadas con estas sociedades, las cuales participaron, facilitaron o toleraron la ejecución del cartel de precios.

A su vez, el Consejo Asesor de Competencia emitió consejo consistente en imponer sanciones a las 4 empresas y a las 21 personas naturales sancionadas, el cual fue íntegramente acogido por el Superintendente de Industria y Comercio.

El mercado de los papeles suaves en Colombia

Las cuatro (4) empresas sancionadas,KIMBERLY,FAMILIA,C. Y P. DEL R.yPAPELES NACIONALES, en conjunto han superado el 78% de participación promedio en cada uno de los mercados asociados con los papeles suaves en Colombia en los últimos diez (10) años.

Estos mercados (papel higiénico; servilletas; toallas de cocina y pañuelos de manos y cara) representan cerca de 1,2 billones de pesos de ventas por año en Colombia.

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