El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 72130 de 2016, formuló Pliego de Cargos contra la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS (FEDOPTO) y nueve (9) personas naturales vinculadas con dicha Federación, por las presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica.
De acuerdo con el análisis adelantado por la Superindustria, la compra de lentes de contacto en Colombia es posible a través de un canal tradicional (ópticas con consultorio) en el que se puede comercializar todo tipo de lentes de contacto (en serie y a la medida) y un canal no tradicional (ópticas sin consultorio) en el que se encuentran los comercializadores por internet, en el cual es posible adquirir lentes de contacto de fabricación en serie.
Entre otras conductas, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS (FEDOPTO) habría desplegado una campaña de difusión de información amañada en contra de la comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie, argumentando la existencia de supuestas restricciones en el régimen legal colombiano que supuestamente impedían dicha actividad, restricciones que según el Pliego de Cargos, no son ciertas, pero que se argumentaban con el fin de obstruir ese canal no tradicional de comercialización.
Así mismo, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS (FEDOPTO) habría presionado y desinformado a la comunidad dedicada a la salud visual para evitar a toda costa su alianza con las comercializadoras de estos dispositivos médicos por internet, al tiempo que habría ejecutado una serie de conductas para evitar que los consumidores colombianos adquirieran sus lentes de contacto a través de páginas web, aludiendo supuestas afectaciones a “la salud y seguridad del consumidor” que, en realidad, serían la fachada para que la comercialización de dichos dispositivos (lentes de contacto de fabricación en serie) solo se hiciera por el canal tradicional (ópticas con consultorio) y no por el canal no tradicional (ópticas sin consultorio).
Para la Superindustria, las conductas de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS (FEDOPTO) estarían encaminadas a que los distribuidores de lentes de contacto de fabricación en serie se abstuvieran de vender estos productos a comercializadores por internet. Adicionalmente, las conductas estarían encaminadas a que los optómetras afiliados retiraran sus convenios con los comercializadores; a que los consumidores evitaran adquirir los lentes de contacto de fabricación en serie a través de páginas web y que otras entidades de diferente naturaleza, retiraran su aval, vinculación o apoyo a los comercializadores de lentes de contacto de fabricación en serie por internet.
La actuación administrativa se inició como consecuencia de una queja presentada en febrero de 2014, en la cual se informó sobre las obstrucciones que estaría experimentando el canal no tradicional de comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie, eventualmente motivadas en las diferencias de precios de dichos dispositivos ofrecidos en ópticas tradicionales y los que se comercializan por internet.
El Pliego de Cargos se formuló contra las siguientes personas jurídicas y naturales:
PERSONAS JURÍDICAS |
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1 |
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS – FEDOPTO |
PERSONAS NATURALES |
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1 |
JOSÉ MANUEL GÓMEZ OJEDA |
2 |
SANDRA JOHANNA GARZÓN PARRA |
3 |
MARCO AURELIO TORRES SEGURA |
4 |
OLGA ALEXANDRA GARZÓN GRANADOS |
5 |
GENNY MARITZA CASTILLO |
6 |
HÉCTOR PÉREZ ESTEPA |
7 |
MARÍA DEL PILAR SERRATO DÍAZ |
8 |
RICARDO ARENAS POSSE |
9 |
KAREN ABIANTUN KHALIFE |
En el evento en que el proceso administrativo al terminar declare que existió violación de las normas de protección de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
(i) A las personas jurídicas multas de hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($68.945.500.000.oo) por cada infracción.
(ii) A las personas naturales vinculadas con los infractores, multas de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($1.378.910.000.oo).
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
Superintendencia de Industria y Comercio,
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