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Superindustria formuló Pliego de Cargos por cartelización empresarial a 2 consorcios en licitación pública ante FONADE


● La Superindustria formuló Pliego de Cargos contra el CONSORCIO EDIFICACIONES 2014 y el CONSORCIO OBRAS 2014 por la presunta cartelizaciòn empresarial en una licitación adelantada por  FONADE con el fin de adecuar aulas escolares en Cocorná (Antioquia).

● Para la Superindustria, las empresas y personas naturales integrantes de los consorcios antes mencionados, habrían presentado propuestas con altísimo grado de similitud tanto en la forma como en la estructura, falseando aparentemente la libre competencia económica, con el fin de quedarse con la adjudicación del  contrato licitado ante FONADE.

● La Superintendencia evidenció que, además de las sospechosas similitudes en las propuestas, las pólizas de seguro fueron expedidas por la misma aseguradora, en la misma fecha y sucursal, e incluso las dos propuestas u ofertas fueron encontradas en el mismo equipo de cómputo.

● Para esta licitación se presentaron 5 oferentes, sin embargo el que resultó adjudicatario no fue ninguno de los dos consorcios a los que se les formuló Pliego de Cargos por  presunta cartelización.

● Las investigaciones de la Superindustria pretenden salvaguardar la libre competencia en los procesos de contratación y que el Estado colombiano goce del derecho a contratar con el mejor oferente, en las mejores condiciones y con el mayor grado de eficiencia en el gasto de los recursos públicos incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2016 

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante Resolución No. 59027 de 2016, formuló Pliego de Cargos en contra de AJUSTEC INGENIERÍA y NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ (integrantes del CONSORCIO EDIFICACIONES 2014) así como a MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA y  HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ (integrantes del CONSORCIO OBRAS 2014), por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en Colombia.

 

El caso

De acuerdo con el análisis realizado por la Superintendencia, los oferentes investigados habrían participado en forma coordinada y conjunta en la estructuración de sus propuestas y coludido en busca de la adjudicación de un contrato público.

En efecto, la Delegatura para la Protección de la Competencia pudo preliminarmente establecer que dentro del proceso de selección contractual adelantado por FONADE para la terminación del aula escolar en la vereda El Chocó en el Municipio de Cocorná - Antioquia, los oferentes investigados presentaron sus propuestas con similitudes en la forma y estructura, así como en las portadas y en los títulos de las mismas.

Del mismo modo, evidenció que las pólizas de seguro de las propuestas fueron expedidas por la misma aseguradora, en la misma fecha y sucursal. Adicionalmente, se encontró información digital de las dos propuestas en un mismo equipo de cómputo.

Para la Superintendencia, los indicios referidos apuntan a que la conducta de los investigados estuvo encaminada a falsear el proceso de selección con la consecuente lesión de la libre competencia económica

La actuación administrativa fue iniciada de oficio el 13 de abril de 2015.

El pliego de cargos se formuló en contra de las siguientes empresas y personas naturales:

 

 

Posibles sanciones

En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:

(i) A las personas jurídicas que multas de hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($68.945.500.000.oo) por cada infracción.

(ii) A las personas naturales vinculadas con los infractores, multas hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($1.378.910.000.OO).

No procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

 

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