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Instrumentos sujetos a control metrológico


Para avanzar en la construcción de la confianza del consumidor en los instrumentos de medición que están involucrados en las diferentes actividades cotidianas que realiza el consumidor, es necesaria la intervención de las autoridades que tienen asignada la competencia legal para ejercer actividades de control metrológico, cuya finalidad es la de propender por un intercambio justo.

Posiblemente, en algunas ocasiones, el ciudadano se pregunte: ¿cómo y quién le garantiza que el instrumento de medida instalado en los puntos de venta de los supermercados, está arrojando la medida correcta? Y, seguramente, le surge la inquietud: ¿me están cobrando el valor “justo”? ¿El contenido que me anuncian en el empaque del producto y por el cual estoy pagando, efectivamente me lo están entregando?

Esta no debe ser una preocupación del consumidor, le corresponde a:

  • Los productores e importadores de instrumentos de medición demostrar, antes de la comercialización de éstos en el mercado, que cumplen con las exigencias contenidas en los Reglamentos Técnicos Metrológicos.
  • Los productores y proveedores de bienes y servicios están en la obligación de mantener y custodiar, de manera adecuada, los instrumentos de medida que intervienen en las líneas de producción, en la prestación de servicios y en las operaciones de intercambio comercial.
    Para ello, deben garantizar que los instrumentos de medición que se encuentran utilizando, estén ajustados a los requisitos esenciales, metrológicos, técnicos y administrativos que determine el reglamento técnico metrológico correspondiente.
  • Las autoridades encargadas de ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición deben realizar las actividades que contribuyan a ofrecer la garantía pública de CONFIANZA en las transacciones comerciales en que interviene un instrumento de medida.

 

Confianza del consumidor en el instrumento de medida que interviene en las transacciones comerciales de bienes y servicios.

 

 

Las mediciones correctas para el Estado, la industria, el comercio y el consumidor revisten especial importancia, dado que ayudan a ordenar y facilitar las transacciones comerciales. Por ello, es necesario disponer de una infraestructura técnica y legal y de mecanismos de supervisión eficiente de forma que se garantice la calidad, uniformidad y confianza de las mediciones.

 

Con la expedición del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) modificado por el Decreto 1595 de 2015, el cual entró en vigencia a partir del 05 de octubre de 2015 (Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad) en la sección 14, se establecen las actividades de supervisión (control metrológico) que deben llevar a cabo las autoridades competentes, en relación a las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida.

 

EL CONTROL METROLÓGICO ASEGURA LA TRANSPARENCIA EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES

 

 

Las autoridades realizan actividades de supervisión por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judiciales.

 

Los organismos, a los que por disposición legal les corresponde ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición, son la Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales. Estas autoridades realizan las inspecciones y verificaciones de los reglamentos técnicos metrológicos aplicables a los instrumentos de medición sujetos a control metrológico de forma directa, o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica.

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir los reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

Un reglamento técnico metrológico es un documento expedido por la autoridad competente, en el que se establecen los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos de medida sujetos a control metrológico. Estos podrán incluir también prescripciones sobre etiquetado y marcado, requisitos de seguridad que garanticen la protección metrológica del instrumento y los procedimientos de evaluación de la conformidad y el periodo de validez de la supervisión metrológica.

Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en:

  • Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.
  • Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.
  • Prestar servicios públicos domiciliarios.
  • Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente.
  • Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.
  • Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.

Estos deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el Decreto 1595 de 2015 en la sección 14 y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología cada tipo instrumento.

Mientras se expide reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición.

Surtidores decombustible líquido derivado del petróleo

¿Cómo se llama el establecimiento donde “tanqueamos” los vehículos?

Rta.// Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en:

i) Estación de servicio de aviación;
ii) Estación de servicio automotriz;
iii) Estación de servicio fluvial, y
iv) Estación de servicio marítima.

¿Quién cuantifica las estaciones de servicio en el territorio nacional?

Rta.// El Ministerio de Minas y Energía, y para esto cuenta con un sistema de información de combustibles líquidos derivados del petróleo (SICOM), en donde están registradas todas las estaciones de servicio, de todo el país.

¿Cómo y cuándo interviene la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando interviene?

La SIC, cuenta con el Grupo de Trabajo de Inspección y Vigilancia de Metrología Legal, este grupo pertenece a la Dirección de investigaciones, para el control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

Este grupo de profesionales, es la autoridad competente para efectuar verificaciones metrológicas, a los surtidores de combustibles líquidos derivados del petróleo y evidenciar que no se vulneren los derechos a los consumidores colombianos

¿Cómo se evidencian que las estaciones de servicio, vulneran nuestros derechos?

Para ello la SIC, realiza una verificación e inspección a los surtidores de combustible líquido; siguiendo los parámetros establecidos por el Decreto 1073 de 2015, emitido por el Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2.2.1.1.2.2,3.67. y 2.2.1.1.2.2,3.68. )

¿SERAPHIN ó RECIPIENTE VOLUMETRICO??

De acuerdo al artículo 2.2.1.1.2.2.3.67 define Recipiente volumétrico de acero inoxidable, clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de Estados Unidos de Norte América, utilizados para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.
1 galón = 3,78 LITROS

¿Cómo es un recipiente volumétrico?
¿Cómo es un recipiente volumétrico?

El dispensador tiene la misma función excepto que la parte inferior es casi vacía y tiene conexiones que llegan al tanque de almacenamiento de combustible, en la parte superior del tanque se encuentra la bomba sumergible.

Surtidor

Un surtidor viene a ser el despachador de combustible que en la parte inferior del equipo se encuentra el motor y también la bomba de succión.

Dispensador

El dispensador tiene la misma función excepto que la parte inferior es casi vacía y tiene conexiones que llegan al tanque de almacenamiento de combustible, en la parte superior del tanque se encuentra la bomba sumergible.

Procedimiento de inspección y vigilancia

 

  1. Se hace un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos de forma que su interior quede humedecido
  2. Se coloca el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura
  3. Se verifica que el indicador del surtidor marque cero
  4. Luego se procede a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo
  5. Se efectúa la lectura de la parte Inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón
  6. Se procede a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador.
  7. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo.

 

Lectura

Un requisito para la medición de volumen es la lectura del menisco. El término 'menisco' se utiliza para describir la curvatura que se forma en la superficie del líquido.

En el caso de recipientes se forma un menisco cóncavo, por lo tanto, la lectura del volumen se realiza a la altura del punto más bajo de la superficie del líquido.

Para leer el menisco sin error de paralaje, el recipiente volumétrico debe estar en posición vertical y los ojos del operador deben encontrarse a la altura del menisco.

Medidas excediendo los errores máximos permisibles

Si en el curso de la diligencia no fuere posible hacer los ajustes necesarios, se procederá por parte del funcionario a sellar el surtidor y éste no podrá entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efectúe una nueva calibración y se envíe el acta correspondiente a la autoridad competente, debidamente firmada por el interesado, delegado o encargado de la administración del distribuidor minorista o de la estación de servicio que hubiera presenciado la inspección.