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La Superindustria protegió el elemento figurativo de la marca de prendas de vestir NAUTICA

La Superindustria protegió el elemento figurativo de la marca de prendas de vestir NAUTICA

  • El pronunciamiento se da con ocasión de la oposición que la sociedad NAUTICA APPAREL, INC., titular de la marca NAUTICA, presentara en contra de la solicitud de registro de la marca figurativa solicitada por BRAND LEADERS INC.
  • La notoriedad de la marca NAUTICA fue declarada para identificar “prendas de vestir, vestidos, calzados, sombrerería”, durante el período comprendido entre el mes de febrero de 2012 a diciembre de 2015.

 

Bogotá. Febrero 28 de 2017.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 2539 de 30 de enero de 2017, protegió la marca notoria NAUTICA de la sociedad NAUTICA APPAREL, INC., y negó el registro de la marca figurativa solicitada para prendas de vestir, consistente en un barco de vela solicitada por BRAND LEADERS INC.

La notoriedad de la marca de la sociedad NAUTICA APPAREL, INC. (marca figurativa del velero) fue declarada anteriormente mediante la Resolución Nº 166679 del 8 de abril de 2016, para identificar “prendas de vestir, vestidos, calzados, sombrerería”, para el período comprendido entre el mes de febrero de 2012 a diciembre de 2015.

La marca figurativa que representa la imagen de un velero fue declarada notoria de los años 2012 a 2015, y las pruebas aportadas se basaron en la acreditación de ventas en países de la Comunidad Andina, así como la inversión en publicidad en Colombia en los años mencionados, demostrando acciones efectivas para dar a conocer su marca en el mercado.

En adición a lo anterior, se aportó un estudio de notoriedad de la marca elaborado por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL CONSUMIDOR LTDA CICO en noviembre de 2015, en el que se demuestra que un sector importante de los consumidores reconoce la imagen del velero como un signo distintivo de productos de la clase 25.

En el presente caso, la Superindustria manifestó que el signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva de la marca NAUTICA, en la medida en que ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común, debido a las semejanzas que presentan en el aspecto figurativo por la forma en que se presentan los trazos y la disposición de las velas de los barcos que están ligeramente inclinadas hacia la derecha.

La Delegatura para la Propiedad Industrial determinó que la parte gráfica de los signos enfrentados es determinante al momento de su identificación y, tanto en el signo solicitado como en la marca ya registrada, su figura es relevante y muy similar, lo que conlleva que sea confundible con la marca opositora, razón por la cual el consumidor establecería una asociación entre ambos elementos figurativos y por lo mismo accedería al producto que ofrece el signo solicitado pensando que está asociado con las prendas de vestir que se ofrecen bajo la marca notoriamente conocida.

Ante el evidente riesgo de vulneración de la marca notoria NAUTICA, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición y negó la solicitud de registro presentada por BRAND LEADERS INC.

Procedencia de Recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

 

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