Mediante la Resolución No. 8154 de 28 de febrero de 2017, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ORDENÓ a la sociedad UFF MÓVIL S.A.S., que:
1. Informe, de manera inmediata y a más tardar dentro de los 2 días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo, a toda su base de usuarios a través de todos los medios de los que disponga, incluyendo sus canales de atención al usuario acerca de (i) la desconexión provisional; (ii) la posibilidad de hacer uso del derecho a la portabilidad numérica móvil a cualquier otro operador móvil, según dispuesto en el artículo 2.6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iii) que el plazo para portar o trasladarse a otro operador conservando el mismo número telefónico móvil vence el próximo 6 de marzo de 2017.
2. Envíe, de manera inmediata y a más tardar dentro de los 2 días calendario a la expedición de este acto administrativo, mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos a toda su base de usuarios informando (i) la desconexión provisional; (ii) la posibilidad de hacer uso del derecho a la portabilidad numérica móvil a cualquier otro operador móvil, según dispuesto en el artículo 2.6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; y (iii) que el plazo para portar o trasladarse a otro operador conservando el mismo número telefónico móvil vence el próximo 6 de marzo de 2017.
La medida se adoptó luego de que esta Superintendencia tuvo conocimiento de la “desconexión provisional por la no transferencia oportuna de saldos netos” de que trata el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, saldos estos a cargo del operador UFF MÓVIL S.A.S. y a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. (Tigo)
Sobre el particular, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) mediante radicados No. 2017-536634 y No. 2017-5366569 del 22 de febrero de 2017 y dirigidos a UFF MÓVIL S.A.S. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP. (Tigo), declaró el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad para la desconexión consistentes en: “(i) la comprobación de la no trasferencia de los saldos provenientes por la interconexión durante dos (2) periodos consecutivos de conciliación en el seno del CMI; y (ii) el previo aviso a la CRC de las medidas que se adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios de una o ambas partes”.
La medida administrativa
De este modo, la Superindustria consideró necesario ordenar a UFF MÓVIL S.A.S., que informará a todos sus usuarios, través de todos los medios de los que disponga, incluyendo sus canales de atención al usuario sobre la desconexión provisional de sus servicios y el derecho que tienen para portar su número a cualquier otro operador móvil hasta el próximo lunes 6 de marzo de 2017. Así mismo, la Entidad ordenó enviar mensajes cortos de texto (SMS) a todos sus usuarios con dicha información.
Sin perjuicio de lo anterior, la orden administrativa no deberá ser ejecutada en el evento en que el operador UFF MÓVIL S.A.S. cumpla o suscriba un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que tiene pendientes a favor con la empresa COLOMBÍA MÓVIL S.A. E.S.P. TIGO.
En caso de incumplimiento de las órdenes impartidas, habrá lugar a la imposición de multas en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de QUINCE MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (15.000 SMMLV) para las personas jurídicas y de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (2.000 SMMLV) para las personas naturales.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio designó como responsable del cumplimiento de las medidas y órdenes aquí decretadas, a JAVIER ENRIQUE PINZÓN ROJAS, actual representante legal de la sociedad UFF MÓVIL S.A.S.
Procedencia de recursos
Contra las órdenes dadas por la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
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