El Consejo de Estado, mediante Sentencia de segunda instancia confirmó las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Industria mediante la Resolución No. 22625 del 15 de septiembre de 2005, de sancionar a cinco (5) empresas arroceras y tres (3) altos ejecutivos vinculados con ellas, por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia económica de cartelización en el mercado de adquisición de arroz paddy verde en el año 2014.
Las personas naturales y jurídicas sancionadas en 2005 y las multas impuestas son las siguientes:
La sentencia del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación presentado por MOLINOS ROA S.A y MOLINOS FLOR HUILA S.A. contra la Sentencia de primera instancia que en 2011 había proferido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se rechazaron los argumentos de las empresas demandantes y se confirmó que las decisiones sancionatorias de la Superintendencia de Industria y Comercio estuvieron apegadas a la ley.
Mediante Resolución No. 22625 del 15 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a MOLINOS ROA S.A., MOLINO FLOR HUILA S.A., ARROZ DIANA S.A., PROCESADORA DE ARROZ LTDA y UNIÓN DE ARROCEROS S.A. por infringir los dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (acuerdo o cartel de precios), al haberse demostrado que conformaron un cartel empresarial en la modalidad de conducta conscientemente paralela, a través de la cual registraron identidad casi perfecta en los precios base de compra de arroz paddy verde en el periodo comprendido entre enero y junio de 2004.
Según la Resolución No. 22625 de 2005, la simetría en los precios y en los tiempos y movimientos en que se introdujeron variaciones, fue atribuible a una coordinación deliberada de las empresas arroceras investigadas, sin que existiera una racionalidad económica que permitiera considerar una circunstancia diferente.
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a tres (3) altos ejecutivos y representantes legales de las empresas arroceras sancionadas.
La sentencia proferida por el Consejo de Estado es definitiva y contra ella no procede ningún recurso.