La SIC protegió la marca notoria NIKE de la sociedad NIKE INNOVATE C.V. y negó el registro de la marca figurativa solicitada por CARLOS ALBERTO QUINTERO, para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
La notoriedad de la marca NIKE había sido declarada mediante la Resolución N. 93264 de 30 de noviembre de 2015, en la cual se reconoció que la marca NIKE + GRÁFICA era notoria para identificar “calzado, artículos de vestir y sombrería, zapatos atléticos, ropa atlética, artículos deportivos; equipo para ejercicio físico; juegos, servicios de almacenes al detal, relojes de pulso, relojes en general e instrumentos de medición del tiempo”, productos de las clases 14, 18, 24, 25 y 28, en el período comprendido entre los años 2005 y 2014.
El signo solicitado conlleva la pérdida de la fuerza distintiva de la marca NIKE, en la medida en que ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común, debido a las semejanzas que presentan en el aspecto figurativo por la forma en que se presentan los trazos y la disposición dentro del conjunto marcario. En efecto, el signo solicitado no obstante presentar en su costado una ligera variación donde se incluye un símbolo abstracto, no resulta suficiente para que pueda ser diferenciado de la marca notoria, ya que en los demás elementos, enfrentados los signos, presenta una semejanza importante donde los trazos, la amplitud de los elementos gráficos y extensión en el “chulo” son semejantes entre sí, por lo que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió confirmar la negación del signo.
La SIC protegió la marca notoria NIKE de la sociedad NIKE INNOVATE C.V. y negó el registro de la marca figurativa solicitada por CARLOS ALBERTO QUINTERO, para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.