El Proyecto presentado planteaba la modificación y adición de disposiciones relacionadas con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor especial principalmente en: (i) Adicionar y endurecer los requisitos para que las empresas puedan obtener la habilitación. (ii) Restringir el incremento de la capacidad transportadora global, que corresponde con la cantidad total de vehículos que prestan el servicio, supeditándolo a la chatarrización o desintegración física total de vehículos existentes. Y (iii) Prohibir que las empresas prestadoras del servicio contraten con ciertos usuarios.
Del análisis del referido proyecto, desde la perspectiva de la libre competencia económica, la Superindustriarealizó las siguientes recomendaciones:(i). Evaluar nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del proyecto que puedan potencialmente afectar la libre competencia económica a través de restricciones a la libre entrada y salida de los competidores al mercado del servicio de transporte especial. (ii) Que en atención del análisis del punto anterior, se eliminen o se sustituyan las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, por otras que en efecto prioricen la seguridad e integridad de los usuarios sin restringir la libre competencia económica más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar estos fines u otros de suficiente relevancia jurídica para los usuarios y la comunidad en general. (iii) No incorporar al mercado de servicio público de transporte especial las mismas fallas de las que padecen otros servicios de transporte con medidas equivalentes como la de condicionar la operación de nuevos vehículos a la desintegración física total de los existentes; y(iv) Eliminar la prohibición de prestar el servicio de transporte especial a juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales por representar una restricción innecesaria a falta de explicación suficiente de la necesidad de la misma.
El Proyecto presentado planteaba la modificación y adición de disposiciones relacionadas con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor especial principalmente en: (i) Adicionar y endurecer los requisitos para que las empresas puedan obtener la habilitación. (ii) Restringir el incremento de la capacidad transportadora global, que corresponde con la cantidad total de vehículos que prestan el servicio, supeditándolo a la chatarrización o desintegración física total de vehículos existentes. Y (iii) Prohibir que las empresas prestadoras del servicio contraten con ciertos usuarios.