Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Diciembre 19, 2016
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica y adiciona el capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Febrero 8, 2017
Radicado salida: 
16-457103-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

(i) Evaluar nuevamente la pertinencia y real necesidad de todas las disposiciones del Proyecto que, en línea con lo explicado en el presente documento, puedan potencialmente afectar la libre competencia económica a través de restricciones a la libre entrada y salida de los competidores al mercado del servicio de transporte especial.

(ii) Que en atención al análisis del punto anterior, se eliminen o se sustituyan las disposiciones innecesarias y potencialmente anticompetitivas, por otras que en efecto prioricen la seguridad e integridad de los usuarios sin restringir la libre competencia económica más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar estos fines u otros de suficiente relevancia jurídica para los usuarios y la comunidad en general.
 
(iii) No incorporar al mercado de servicio público de transporte especial las mismas fallas de las que padecen otros servicios de transporte con medidas equivalentes como la de condicionar la operación de nuevos vehículos a la desintegración física total de los existentes.

(iv) Eliminar la prohibición de prestar el servicio de transporte especial a juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales por representar una restricción innecesaria a falta de explicación suficiente de la necesidad de la misma.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 431 del 14 de marzo de 2017
Comentarios: 
No
Archivo adjunto: 
Observación: 

Que respecto de las observaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Transporte considera lo siguiente: (i) por tratarse de una actividad peligrosa, el Estado tiene el deber de regular la prestación del servicio público de transporte de manera rigurosa y, por tanto, puede limitar legítimamente la libertad de empresa, para garantizar la seguridad de los usuarios y el bien común; (ii) de acuerdo con los estudios realizados por el Sector, la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Especial presenta una sobreoferta importante, pues las empresas habilitadas no han logrado copar, por falta de demanda, su capacidad transportadora; y (iii) la prohibición para que las juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales puedan contratar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es una medida necesaria para evitar que este servicio sea utilizado como transporte terrestre automotor colectivo o individual de pasajeros.

Año: 
2016
Acto administrativo expedido: