Que se incluya en el decreto proyectado una obligación en cabeza de los miembros del CNO GAS, de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las reuniones de Plenaria y los comités técnicos, no sean utilizadas como un foro para intercambio de información sensible entre competidores o para cualquier otra conducta que pueda afectar la libre competencia.
Tener en cuenta que la estructura proyectada puede incentivar la realización de reuniones entre comercializadores puros de gas natural para discutir los temas propios de la determinación de su posición en el CNO Gas, se recomienda se incluya en el acto administrativo proyectado, la obligación en cabeza de los comercializadores puros de adoptar medidas tendientes a asegurar que, en caso de realizarse tales reuniones, se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que no se intercambiará información sensible entre competidores ni se realizarán otro tipo de conductas que puedan perjudicar la libre competencia en el mercado de gas o en otro mercado relacionado.
Ampliar el concepto de vínculo económico desarrollado en el proyecto de regulación, en el sentido de hacer referencia a la definición de control de competencia contenida en el artículo 45.4 del decreto 2153 de 1992.