Evitar la imposición de requisitos más exigentes que los referentes extranjeros utilizados como soporte para la actualización del presente reglamento, y particularmente gravosos para el producto importado en ausencia de soporte técnico que justifique tal requisito. - Evaluar la posibilidad de optar por un mecanismo de evaluación de conformidad que mitigue la posible imposición de barreras a la entrada de producto importado al país. En la medida en que haya menos alternativas para acreditar la conformidad, incluso menos que las previstas en el Decreto 1595 de 2015 (DUR 1074 de 2015), es de esperar que la oferta de producto y el ingreso de nuevos participantes en el mercado se vea reducido, ocasionado una presión alcista sobre los precios.