i) En razón a que la información que se reporte al SUI es muy importante para la aplicación de la metodología tarifaria, se establezca una consecuencia jurídica de carácter administrativo sancionador para aquellos prestadores que reporten datos atípicos. En caso de que esta consecuencia ya esté establecida en una ley, se recomienda que en la resolución se haga claridad sobre el procedimiento que seguirá la CRA para poner a la autoridad de vigilancia y control en conocimiento del correspondiente incumplimiento.
ii) Que se defina de manera expresa en la resolución el significado de datos atípicos, toda vez que del incumplimiento de esta obligación regulatoria deberían resultar consecuencias de carácter administrativo sancionador.
iii) Que se establezca una revisión y actualización periódica del cálculo de la frontera de productividad del DEA y de los correspondientes puntajes DEA, con la intención de que las eficiencias logradas por los prestadores sean transferidas a los usuarios.