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Fecha ingreso: 
Miércoles, Noviembre 19, 2014
Nombre proyecto: 
Por la cual se reglamenta el literal b) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Condiciones de operación y explotación comercial de las redes y servicios que soportan las TIC's
Siglas entidad reguladora: 
MINTIC
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector: 
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Diciembre 3, 2014
Radicado salida: 
14-253718-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

… contemple el escenario en el cual, el operador objeto de regulación tenga un tiempo de operación en el mercado móvil inferior a los 6 meses señalados.


… se especifiquen criterios uniformes para la divulgación de la prestación del servicio de voz y datos móviles de manera independiente, a afectos de permitir que los consumidores tengan la capacidad de generar presiones competitivas, que en el largo plazo garanticen competencia por calidad en el sector de comunicaciones móviles.


... se establezca un mecanismo que permita identificar, en caso de una falla del servicio tanto en situaciones de RAN como como en otro mecanismo de interconexión, quién es (son) el (los) directo(s) responsable(s) de tal falla. Con base en tal responsabilidad, se recomienda que el proyecto normativo atribuya la consecuencia de la restricción de comercialización a aquel agente que es directo responsable.


... se precise que ante una eventual restricción de la comercialización de servicios móviles a un operador, por el incumplimiento de los indicadores de calidad de voz o datos, el PRSTM debe divulgar claramente que la suspensión de la comercialización y venta se extiende a todos los servicios...

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2014
Acto administrativo expedido: 
No