Superindustria confirmó sanción impuesta mediante Resolución 58654 del 5 de septiembre de 2016 al señor LUIS EUSEBIO YANEZ BUITRAGO, propietario del establecimiento comercial “ESTACION DE SERVICIO GAMOGACHO”, ubicada en vía Chinacota -Cúcuta-, en el Municipio de Chinacota –Norte de Santander, por un valor equivalente a 50 SMLMV, por cobrar al público los precios del combustible Corriente y ACPM por encima del autorizado en la Resolución 91171 del 31 de diciembre de 2013, en la cual el Ministerio de Minas y Energía fijó precios máximos para gasolina corriente y ACPM en el Departamento de Norte de Santander (Zona de frontera), a partir del 1 de enero de 2014, teniendo en cuenta que se autorizó un valor adicional a la tarifa de transporte de la planta de abastecimiento a la estación, que se encontraba incluida dentro de la fijada por el Ministerio. Tal aumento fue establecido por el Alcalde Municipal de Chinacota, Departamento de Norte de Santander, mediante Decreto 021 del 12 de abril de 2013.
Para mayor claridad se relacionan las cifras en el cuadro que a continuación se observa:
No. |
Combustible |
Precio Máximo Autorizado |
Valor adicional al autorizado - Decreto 021 de 2013 |
Valor que podía cobrar |
Valor Cobrado |
1 |
Gasolina Corriente |
$5.318.81 |
$62,18 |
$5.380,99 |
$5.600 |
2 |
ACPM |
$4.858.85 |
$62,18 |
$4.921,03 |
$5.000 |
En adición, a los argumentos expuestos la sanción fue impuesta al encontrar que la EDS no contaba con avisos que indicaran los precios al público de los combustibles Corriente y ACPM.
Resolución No. 33143 del 8 de junio de 2017. Radicación No. 14-51672
Superindustria confirmó sanción impuesta mediante Resolución 58654 del 5 de septiembre de 2016 al señor LUIS EUSEBIO YANEZ BUITRAGO, propietario del establecimiento comercial “ESTACION DE SERVICIO GAMOGACHO”