Los proveedores y productores de bienes o servicios que acudan al comercio electrónico, deben observar juiciosamente las normas relativas, en primer lugar, a las ventas a distancia y en caso de realizar financiación que no se encuentre regulada por ninguna otra Entidad deberán observar las reglas establecidas en la Ley 1480 de 2011, para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.
Así mismo, en Colombia se encuentra reconocida la firma electrónica como mecanismo sustituto a la firma manuscrita en medios informáticos. Sin embargo, para su validez debe cumplir con los requisitos de confiabilidad de la misma, tal y como lo preceptúan los artículos 2.2.2.47.3 y 2.2.2.47.4 del Decreto Único 1074 de 2015.
Los proveedores y productores de bienes o servicios que acudan al comercio electrónico, deben observar juiciosamente las normas relativas, en primer lugar, a las ventas a distancia y en caso de realizar financiación que no se encuentre regulada por ninguna otra Entidad deberán observar las reglas establecidas en la Ley 1480 de 2011, para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.