Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Los proveedores y productores de bienes o servicios que acudan al comercio electrónico, deben observar juiciosamente las normas relativas, en primer lugar, a las ventas a distancia y en caso de realizar financiación que no se encuentre regulada por ninguna otra Entidad deberán observar las reglas establecidas en la Ley 1480 de 2011, para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.

Así mismo, en Colombia se encuentra reconocida la firma electrónica como mecanismo sustituto a la firma manuscrita en medios informáticos. Sin embargo, para su validez debe cumplir con los requisitos de confiabilidad de la misma, tal y como lo preceptúan los artículos 2.2.2.47.3 y 2.2.2.47.4 del Decreto Único 1074 de 2015.

Concepto Radicación No. 17-69600 del 22 de marzo de 2017

Título completo: 
Comercio electrónico y la validez de firma electrónica
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Junio
Año: 
2017
Resumen: 

Los proveedores y productores de bienes o servicios que acudan al comercio electrónico, deben observar juiciosamente las normas relativas, en primer lugar, a las ventas a distancia y en caso de realizar financiación que no se encuentre regulada por ninguna otra Entidad deberán observar las reglas establecidas en la Ley 1480 de 2011, para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.

Ver más