- Competencia por los mercados: En lo que tiene que ver con la competencia por los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:
(i) Que el Manual de Condiciones no establezca un límite sobre el número de operadores de servicios ciudadanos digitales que pueden ingresar a los mercados, a menos que el MinTIC cuente con un estudio jurídico y económico que analice y valore el impacto que justifique una restricción de esta naturaleza.
(ii) Que las exigencias y desarrollos del Manual de Condiciones, como aquellas relacionadas con los requisitos mínimos, no tengan la virtualidad de crear barreras de entrada injustificadas o imposibles de superar para ciertos competidores.
(iii) Que la vinculación de los operadores se desarrolle en atención a mecanismos de selección objetiva y libre concurrencia.
(iv) Que con el fin de precaver posibles riesgos para la libre competencia económica, se incluya en el Proyecto un principio o u otra disposición o disposiciones según las cuales: a) se reitere la regla general según la cual la entrada de operadores será en condiciones de libre competencia económica; b) que las condiciones y requisitos que se establezcan en el Manual de Condiciones se expedirán en armonía con el derecho colectivo y constitucional de la libre competencia económica; y c) que la selección de operadores se adelantará con respeto a la selección objetiva y en condiciones de libre concurrencia.
- Competencia en el mercado de los operadores: En lo que tiene que ver con la competencia en los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:
(i) Sobre la relación entre operadores y entidades: Que en atención a las reglas de libre concurrencia y selección objetiva, las entidades puedan contratar o elegir al operador que más se adecúe a sus necesidades, mediante la observancia de este segundo principio y con base en criterios tales como calidad, variedad de servicios especiales, precio, entre otros.
(ii) Sobre la relación entre operadores y usuarios: Que, en la misma línea, esta relación se rija por la regla de la libre concurrencia de forma tal que permita que los operadores ofrezcan sus servicios a los distintos usuarios, quienes a su vez puedan elegir libremente el operador que mejor se adecúe a sus necesidades y preferencias.
(iii) Sobre el intercambio de información entre operadores: Que el MinTIC considere la doctrina presentada en materia de intercambio de información, de tal forma que se incluya un principio o cualquier otra disposición en la que se advierta que los operadores, en su calidad de competidores, no podrán intercambiar información cuya naturaleza sea sensible.
- Que en atención a las normas pertinentes, el proyecto regulatorio que contenga el Manual de Condiciones y los demás proyectos de acto administrativo con incidencia en la libre competencia económica, sean remitidos a esta Superintendencia para su estudio en sede de abogacía de la competencia.
Pese a que el Proyecto analizado no constituye per se una violación a la libre competencia económica, se advirtieron los posibles riesgos que se pueden generar en el marco de la expedición del Manual de Condiciones.