i) Eliminar la Cláusula 6.1.10 de la Parte Especial del Apéndice General del Contrato.
ii) Tomar en consideración los lineamientos expuestos en la sección 2.3 del presente documento para la determinación de cuáles servicios se considera que deben ser regulados y cuáles no.
iii) En consecuencia, aquellos que se determine que serán “Servicios no Asociados a los Ingresos Regulados” o mejor, “no regulados”, deberían dejarse sin regulación para permitir de esta forma que las tarifas que por ellos se cobren se rijan por las reglas propias y autónomas del libre mercado, tal y como lo estipula la Cláusula 3.3.2 del Apéndice 2 – Técnico.
Se trata de un concepto en función asesora del Gobierno Nacional, no es un concepto de abogacía en relación con un proyecto regulatorio