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En la aplicación del principio de favorabilidad que rige en el derecho de consumo debe tenerse en cuenta la existencia de normas que no son claras, y por lo tanto no existen elementos suficientes que contribuyan a formar el criterio del operador jurídico; o, la existencia de un vacío legal.

La evaluación normativa que debe realizarse para dar aplicación al referido principio generalmente involucra un régimen jurídico de carácter general que se encuentra en contraposición a uno de carácter especial, de modo que en caso de que la regulación especial no brinde al menos la misma protección que el régimen general, se deberá aplicar este último y no la regulación especial.

Concepto Radicación No. 17- 152404 del 23 de junio de 2017

Título completo: 
Principio de favorabilidad en materia de protección al consumidor
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

En la aplicación del principio de favorabilidad que rige en el derecho de consumo debe tenerse en cuenta la existencia de normas que no son claras, y por lo tanto no existen elementos suficientes que contribuyan a formar el criterio del operador jurídico; o, la existencia de un vacío legal.

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