El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 53641 del 1 de septiembre de 2017, formuló pliego de cargos contra empresas operadoras del Programa de Alimentación Escolar en Bogotá, y contra personas vinculadas con estas compañías, por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en el marco del Programa de Alimentación Escolar en Bogotá, dentro de los procesos LP-AMP-126 de 2016 y SA-SI-140-AG-2017, así:
Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos
Entidades presuntamente afectadas por la violación de la libre competencia
Las entidades públicas que habrían podido resultar afectadas por la práctica restrictiva de la competencia realizada por parte de los investigados son:
• SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (SED)
• COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (CCE)
Antecedentes
La investigación inició con ocasión de una denuncia que Colombia Compra Eficiente radicó ante esta SUPERINTENDENCIA, la cual fue conocida por el Grupo Élite Contra Colusiones de la Delegatura para la Protección de la Competencia. En dicha denuncia el Subdirector de Negocios de Colombia Compra Eficiente advirtió sobre irregularidades acontecidas en desarrollo de los procesos de contratación LP-AMP-129-2016 y LP-AG-130-2016 que podrían representar un “riesgo de colusión” en lo que tiene que ver con el grupo de “frutas y hortalizas”.
De acuerdo con lo anterior, esta entidad realizó visitas administrativas a alrededor de 20 empresas del sector de operadores del Programa de Alimentación Escolar. Entre las empresas visitadas se encontraron personas que participaron o tuvieron alguna injerencia en los presuntos acuerdos anticompetitivos de colusión denunciados por Colombia Compra Eficiente, como COMERCIALIZADORA DISFRUVER S.A.S., INDUSTRIA DE ALIMENTOS DAZA S.A.S., FRUTAS Y ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A.S. y ALIMENTOS SPRESS LTDA.
Con base en el material probatorio acopiado por esta entidad, se concluyó que los presuntos acuerdos anticompetitivos se habrían realizado en el marco de los procesos de contratación LP-AMP-129-2016 y SA-SI-140-AG-2017 adelantados por Colombia Compra Eficiente, que tenían por objeto la selección de los proveedores de alimentos en el marco del Programa de Alimentación Escolar en Bogotá, D.C.
De esta forma las personas jurídicas y/o investigadas que participaron en el proceso LP-AMP-129-2016 habrían realizado, sin limitarse a ellas, alguna de las siguientes conductas:
(i) Presionar, influir e instigar a Colombia Compra Eficiente, mediante la presentación coordinada de observaciones dentro del proceso LP-AMP-129-2016, con el objeto de incrementar los precios de los alimentos integrantes del grupo de “frutas y hortalizas”.
(ii) Boicotear o sabotear el proceso LP-AMP-129-2016 mediante la concertación para la no presentación de ofertas, con el objeto y el efecto de que la entidad convocante declarara desiertos los segmentos correspondientes al grupo de “frutas y hortalizas” para forzar la apertura de un nuevo proceso de contratación.
(iii) Presionar, influir y amenazar a FAC S.A.S. para que se abstuviera de presentar oferta dentro del proceso LP-AMP-129-2016.
Por otra parte, en el marco del proceso SA-SI-140-AG-2017 las personas jurídicas y naturales investigadas habrían adoptado un comportamiento coordinado encaminado a incrementar las barreras de entrada al proceso de selección, eliminar la competencia entre ellos y repartirse los beneficios económicos del contrato según su participación en el mercado. Todos estos comportamientos, por supuesto, revelan la renuncia a la rivalidad por los beneficios derivados de la coordinación.
Posibles sanciones
En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de: (i) a los agentes del mercado investigados que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a setenta y tres mil setecientos setenta y un millones setecientos mil pesos ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil cuatrocientos setenta y cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos ($1.475.434.000.oo).
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!