Es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
La descripción debe incluir la siguiente información:
Es la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
Aquellas en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.
Es una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente.
Para ser admitida y obtener fecha de presentación debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará que le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondiente comunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.
El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:
La solicitud permanecerá secreta durante dieciocho meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, pero el solicitante puede pedir que se publique en una fecha anterior. Si se realiza la petición de publicarse antes de los 18 meses debe ser indicada por el interesado en el formulario o petitorio y depende de que la solicitud haya superado los requisitos de forma.
La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial y puede consultarla en la página web de la SIC.
Es la oportunidad que tienen los terceros interesados para hacerse parte dentro del trámite de obtención de una patente y poder cuestionar la patentabilidad de la invención.
No es obligatorio, ya que la SIC revisa si el invento es o no patentable con independencia de que se presenten oposiciones. No obstante, es recomendable responderlas.
Es el examen por medio del cual se determina si el invento es patentable, es decir, si es nuevo, tiene nivel inventivo y aplicación industrial y si cumple con los requisitos establecidos en la legislación para la concesión de la patente.
Sí. El valor debe ser consultado en la página web de la SIC. Tenga en cuenta que estas tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí
Se debe solicitar el examen de patentabiliad dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en la Gaceta de Propiedad industrial de la solicitud de patente. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad en el plazo indicado la solicitud cae en abandono.
Se concede la patente mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión. A partir del momento de la concesión el titular debe estar pendiente de pagar las tasas de mantenimiento de la patente, porque de no ser así se podría declarar la caducidad de la misma.
Se niega la patente mediante un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sí, esta es la contraprestación que hace el inventor a la protección dada por el Estado al poner en conocimiento público lo que se solicita, además de servir para que todo aquel que tenga legítimo interés de oponerse a la invención solicitada, lo haga. Sin embargo, no se debe temer por el uso que se le pueda dar a dicha información, puesto que al ser concedida la patente, ésta tiene efecto desde el momento en que se radicó ante la SIC, por lo tanto, se puede hacer uso de uno de los derechos otorgados y es el de impedir que terceras personas produzcan, comercialicen o saquen provecho de la invención sin autorización.
Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. La modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.
Sí. Una solicitud de patente de invención puede convertirse en una patente de modelo de utilidad o en diseño industrial siempre y cuando la naturaleza de la invención lo permita.
Los cambios de modalidad se pueden hacer por petición del solicitante en cualquier momento del trámite o por sugerencia de la SIC, el solicitante podrá aceptar o rechazar dicha sugerencia; en caso de que no sea aceptada, se seguirá el procedimiento de la modalidad original.
Sí. Las solicitudes de patentes pueden dividirse en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación de la solicitud inicial.
La división se puede hacer a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, incluso, la SIC puede requerir al solicitante que divida su solicitud si no cumple con el requisito de unidad de invención.
Sí. Se pueden solicitar dos o más fusiones siempre y cuando ni implique una ampliación de la protección y que el resultado de la fusión cumpla con el requisito de unidad de invención.
Es uno de los requisitos que se evalúan en una solicitud de patente, referido a que la solicitud debe puede reivindicar una sola invención o un grupo de invenciones relacionados entre sí por un único concepto inventivo.
Si. Se deberá diligenciar y radicar el formulario PI02 - F05 de conversión, división o fisión De igual forma debe pagar la tasa correspondiente.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.
Usted podrá presentar su solicitud de la siguiente manera:
A través de la página web:http://sipi.sic.gov.co/ DE MANERA FISICA- En Bogotá - Carrera 13 No. 27 – 00, SIC Si se encuentra fuera de Bogotá, en las oficinas de Supersociedades de Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. ubicación geográfica
Lo puede hacer cualquier persona que conozca la forma de presentar la solicitud, tenga claro el trámite a seguir, esté pendiente de los tiempos que el proceso demanda y responda los requerimientos que pueda generar la SIC durante el curso normal del trámite.
Sí. Se debe pagar las siguientes tasas:
Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente.
No. El dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de propiedad industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio establece la posibilidad de que algunos solicitantes paguen un 25% menos de la tasa establecida en caso de ser solicitada por solicitantes nacionales, sean estos personas naturales, microempresas, centros de investigación y universidades.
Para obtener este descuento, usted debe diligenciar el formato PI02 - F07 Reducción de tasas de solicitud de patente. En caso de que su presentación sea en físico, este debe ser anexado al formulario. Si lo hace a través del SIPI, debe adjuntar el formulario firmado.
Usted puede seguir el estado de su solicitud consultando el respectivo servicio en línea o puede llamar a los números de contacto (571) 592 04 00 en la ciudad de Bogotá o a la línea gratuita nacional 018000 910 165
No. La patente no es un requisito o autorización de producción o comercialización del invento. Una vez radicada la solicitud, a ésta se le asigna un número, fecha y hora en que se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual le genera la garantía al solicitante de tener un derecho prioritario sobre el invento.