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Durante el trámite de Nombres y enseñas comerciales


Solicitud del registro de nombres y enseñas comerciales

¿Qué información y documentos debe contener la solicitud de Deposito?

Información:

Ingrese a SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso. Si desea radicar su solicitud en físico, usted puede descargar el formulario y diligenciarlo, este contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación.

  • Nombre y apellido del solicitante.
  • Domicilio y dirección en la cual será notificado.
  • Nombres, apellidos completos y domicilio de su apoderado, cuando se actúe por intermedio de éste.
  • Completa y clara descripción del nombre o de la enseña comercial a depositar.
  • La actividad o actividades que desarrolla el empresario o que se lleva a cabo en el establecimiento de comercio, según el caso, señalando la(s) clases(s) a que pertenece(n) conforme a la Clasificación Internacional de Niza, atendiendo los productos o servicios que son comercializados o prestados por el empresario o en el establecimiento.
  • Nombre, firma y cédula al final del formulario.

Documentos:

  • Si el solicitante actúa a través de apoderado, deberá anexar el poder en el que se refiera a una o más solicitudes identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular. Los poderes no requerirán presentación personal, autenticación o legalización y podrán otorgarse mediante documento privado.
  • Si quien solicita el Depósito es una persona jurídica y lo hace por medio de su Representante Legal, la SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio, sin perjuicio que el solicitante lo aporte.
  • Si la solicitud se realiza a través del SIPI el pago se efectuara por PSE, si la radicación es en físico el comprobante del pago de la tasa única debe ser cancelado en cualquier sucursal del Banco De Bogotá, cuenta corriente No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, Código Rentístico 01. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
  • Es recomendable pero no obligatorio que las solicitudes físicas de nombres o enseñas comerciales sean presentadas con una carpeta de color rosado, para ayudar a diferenciarlas de otros trámites como las marcas o lemas comerciales o los de patentes. Si el solicitante decide acompañar la solicitud con dicha carpeta, ésta debe contener los siguientes datos: nombre y domicilio del solicitante, clase (s) de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenece y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.
  • Si el nombre o la enseña comercial solicitada son mixtas, el formulario debe ir acompañado de un arte de tamaño: 8cm x 8 cm.

¿Es obligatorio utilizar el formulario de la SIC?

No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece la SIC.

¿Es necesario dar poder a un abogado para tramitar el depósito de un nombre o enseña comercial?

No es necesario. Para la solicitudes de depósito de nombre comercial o enseña comercial no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la deberá hacer su representante legal, es decir, la persona que aparezca dentro de los estatutos legales con la facultad de representar la sociedad legalmente en cada uno de los asuntos en que se vea afectada.

¿Es posible presentar una solicitud sin apoderado y otorgar poder a uno posteriormente?

Sí. Si es voluntad del interesado, este puede nombrar o sustituir poder a un apoderado en cualquier momento del trámite, así el depósito se haya presentado sin apoderado.

¿En qué idioma se presenta la solicitud?

El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español.Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.

¿Cuál es la fecha de presentación de la solicitud?

La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:

  • Señalar que se solicita el depósito de un nombre o enseña comercial.
  • Los datos del solicitante que permitan que la SIC se pueda comunicar con él.
  • El nombre o enseña que se pretende depositar.
  • La indicación expresa de los productos o servicios que identificará el nombre o la enseña comercial.
  • Pago de la tasa oficial respectiva.

¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad. Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí

¿El pago realizado por la solicitud de registro de un lema comercial es reembolsable?

No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

 

Etapas del proceso de solicitud de los nombres y enseñas comerciales

Estudio de Forma

¿Qué sucede si una vez presentada la solicitud la Superintendencia de Industria y Comercio considera que es necesario aclarar algún aspecto por parte del solicitante?

La solicitud será requerida para solicitar claridad sobre un aspecto específico. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del correo electrónico aportada por el solicitante y tendrá un mes para dar respuesta.

¿Qué sucede si no se contesta dentro del término a un requerimiento?

Si se trata de un depósito, ésta será rechazada por resolución motivada contra la cual se podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación (Ver artículo 144 de la Decisión 486).

¿Cuál es la diferencia del trámite de registro de una marca con el trámite de depósito de nombres y enseñas comerciales?

A efectos de obtener el registro de una marca, debe surtirse un trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio que está dividido en las siguientes tres etapas:

  • Presentación de la solicitud: En la cual se hace un examen de forma de la solicitud para verificar que toda la información necesaria está completa.
  • Publicación de la solicitud: En la Gaceta de la Propiedad Industrial para que terceros interesados presenten oposiciones y de hacerlo el solicitante podrá responderlas.
  • Decisión de registrabilidad: Una vez vencido el plazo de publicación y/o se hayan presentado las oposiciones y éstas hayan sido respondidas por el solicitante, la SIC decide si concede o no el registro de la marca.

Por su parte, el depósito de nombres y enseñas comerciales por no conferir derechos tiene un procedimiento más corto caracterizado por dos etapas:

  • Presentación de la solicitud: En la cual se hace un examen de forma para verificar que toda la información necesaria está completa.
  • La concesión del depósito.

¿Qué pasa si hay un nombre o enseña comercial depositados idénticos?

Si el nombre ya estuviere depositado para las mismas actividades, la SIC lo hará saber al solicitante y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.