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Radicado No. 17-225744

Fecha de la publicacion: 
Nov 9, 2017

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 08/11/2017

Publicada: (publicación portal web 09/11/2017)

Ordenó abrir investigación y formuló pliego de cargos:   

PERSONAS JURÍDICAS:

Se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA, para determinar si incurrieron en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en contra de DELOITTE & TOUCHE LTDA por presuntamente incumplir con la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si infringió lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959

PERSONAS NATURALES:

GUSTAVO ADOLFO CASTELLANOS LÓPEZ, Representante legal de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, FERNANDO GARCÍA FIGUEROA SÁNCHEZ, Representante Legal de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA, y RAFAEL MOLINA DIMATÉ Gerente de contabildad de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA y de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado, colaborado, facilitado, autorizado y/o ejecutado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.


Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 71552 de 8 de noviembre de 2017 formuló PLIEGO DE CARGOS contra PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL COLOMBIA LTDA, para determinar si incurrieron en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Las dos empresas mencionadas presuntamente habrían impedido la libre circulación de facturas a través de diversos mecanismos y políticas internas. También se abre investigación a la empresa DELOITTE & TOUCHE LTDA por presuntamente incumplir con la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si infringió lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra tres (3) personas naturales en su condición de representantes legales y/o empleados de las empresas relacionadas anteriormente, en tanto presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas anticompetitivas objeto de la investigación. A las personas naturales investigadas se les imputa la posible infracción de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en los numerales 3 y 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-225744 , el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

Documento de resumen: 17-225744.pdf

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación