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Radicado No. 17-224720

Fecha de la publicacion: 
Nov 9, 2017

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 08/11/2017

Publicada: (publicación portal web 09/11/2017)

Ordenó abrir investigación y formuló pliego de cargos:   

PERSONAS JURÍDICAS:

Se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de EQUION ENERGÍA LIMITED -sucursal de sociedad extranjera- para determinar si incurrió en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. De igual forma, se abrió investugación y se formuló pliego de cargos en contra de ERNST & YOUNG AUDIT S.A.S. para determinar si incumplió con la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, y en consecuencia determinar sin infringió lo diespuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

PERSONAS NATURALES:

Se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de MARIA VICTORIA RIAÑO SALGAR y DIEGO FELIPE SAENZ PEREZ como representantes legales principales de EQUION ENERGIA LIMITED, SERGIO GABRIEL SARMIENTO CRIALES como Gerente de Contraloría de EQUION y contra RAFAEL GAMBOA QUINTERO, Líder Senior de Reportes de Tesorería de EQUION para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado o ejecutado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.


Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 71539 del 8 de noviembre de 2017 formuló PLIEGO DE CARGOS contra EQUION ENERGÍA LIMITED -sucursal de sociedad extranjera-, para determinar si incurrió en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. La empresa habría obstruido la libre circulación de las facturas y limitado la facultad de sus proveedores de participar en operaciones de factoring, esto es, de transmitir a título oneroso los derechos patrimoniales de contenido crediticio surgidos de la relación comercial, incorporados en las facturas por ellos emitidas. De igual forma, se abrió investugación y se formuló pliego de cargos en contra de ERNST & YOUNG AUDIT S.A.S. para determinar si incumplió con la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, y en consecuencia determinar sin infringió lo diespuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Las empresas se habrían puesto de acuerdo para repartirse los clientes de la tubería de concreto para alcantarillado y para fijar los porcentajes de descuento de ese producto en Bogotá y sus alrededores.Como revisor fiscal de EQUION, esta empresa habría omitido su obligación de pronunciarse en el dictamen anual sobre el cumplimiento por parte de los administradores de su obligación de dejar constancia en la memoria de gestión anual de que permitieron la libre circulación de las facturas emitidas por sus vendedores o proveedores.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra cuatro (4) personas naturales en su condición de empleados de EQUION, en tanto presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas anticompetitivas objeto de la investigación. A las personas naturales investigadas se les imputa la posible infracción de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado o ejecutado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-224720, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

Documento de resumen: 17-224720.pdf

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación