• Que en todo caso teniendo en cuenta la finalidad general y legítima de política pública, además de la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del país, se evalúe nuevamente si, en los términos explicados en el presente documento, cada una de las medidas, requisitos y trámites del Proyecto para la obtención del Certificado de Carencia por Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), son realmente necesarios para cumplir los objetivos del mismo o si por el contrario, uno o varios de ellos podrían ser eliminados del Proyecto sin sacrificar el objetivo del mismo, conforme con lo expuesto en el presente concepto.
• Que, de mantenerse los requisitos específicos de la solicitud por primera vez, el Ministerio de Justicia y de Derecho incluya en el Proyecto una disposición en la que establezca que la información será protegida y preservada conforme con las disposiciones legales e internacionales sobre la materia.
• Que ante la ausencia de las explicaciones correspondientes de por qué las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el SICOM, estarían exonerados de acreditar los requisitos técnicos y específicos, se modifique el Proyecto en el sentido de que todos los agentes del mercado deban cumplir los mismos requisitos, preferiblemente mediante la eliminación de aquellos que sean innecesarios, insuficientes o excesivamente onerosos para alcanzar los fines del Proyecto.
• Incluir en el Proyecto, las razones que ameritan la exclusión de las EDS y demás agentes de la cadena que deben inscribirse en el SICOM de la necesidad de solicitar la asignación y periodicidad de los cupos.