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La vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

Concepto Radicación No. 17-424428 del 29 de enero de 2018

Título completo: 
Vacancia judicial no aplica a funcionarios de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Asuntos jurisdiccionales
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

La vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

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