En el caso sujeto a análisis, la reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco de Occidente la eliminación de su información personal de las bases de datos de la compañía, teniendo en cuenta que recibió llamadas por parte de dicha entidad para ofrecerle productos financieros y que deseaba que su información fuera eliminada.
Una vez oficiada la Entidad para que se pronunciara sobre los hechos en comento, manifestó haber contactado al titular y en esa primera llamada haber recolectado la autorización para tratar datos personales, sin embargo en el audio allegado como prueba no se evidenció que el ciudadano hubiera otorgado autorización alguna. El Banco manifestó contar exclusivamente con el audio de esa llamada sobre el solicitante. Así las cosas, esta Superintendencia procedió a ordenar al Banco de Occidente que eliminara el audio en mención vinculado con el titular de la información. Así mismo, se le informó al ciudadano que en caso de volver a ser contactado por dicha Entidad, podía volver a presentar la respectiva queja con los soportes respectivos.
En el caso sujeto a análisis, la reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco de Occidente la eliminación de su información personal de las bases de datos de la compañía, teniendo en cuenta que recibió llamadas por parte de dicha entidad para ofrecerle productos financieros y que deseaba que su información fuera eliminada.