Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Se perderá la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de Ley, vgr., no ejercer el comercio durante los 2 últimos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 numeral 3 y 14 numeral 4 de la Ley 1727 de 2014. Así mismo, se deberá tener en cuenta que corresponderá al Comité de Afiliación decidir sobre la desafiliación conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la misma Ley, en el Decreto 1074 de 2015 y siguiendo las instrucciones de esta Superintendencia sobre la materia.

Concepto. Radicación No. 17- 395898 del 5 de enero de 2018

Título completo: 
Pérdida de la calidad de afiliado por no ejercicio del comercio
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

Se perderá la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de Ley, vgr., no ejercer el comercio durante los 2 últimos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 numeral 3 y 14 numeral 4 de la Ley 1727 de 2014. Así mismo, se deberá tener en cuenta que corresponderá al Comité de Afiliación decidir sobre la desafiliación conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la misma Ley, en el Decreto 1074 de 2015 y siguiendo las instrucciones de esta Superintendencia sobre la materia.

Ver más