La cláusulas de exclusividad celebradas por las entidades del sistema financiero y asegurador pueden configurarse como una práctica desleal y no constituye de por sí conducta que vulnere las normas sobre protección a la competencia. De todas maneras, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir un efecto substancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios
La cláusulas de exclusividad celebradas por las entidades del sistema financiero y asegurador pueden configurarse como una práctica desleal y no constituye de por sí conducta que vulnere las normas sobre protección a la competencia. De todas maneras, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir un efecto substancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios