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La cláusulas de exclusividad celebradas por las entidades del sistema financiero y asegurador pueden configurarse como una práctica desleal y no constituye de por sí conducta que vulnere las normas sobre protección a la competencia. De todas maneras, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir un efecto substancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios

Concepto. Radicación No. 17- 418541 del 19 de enero de 2018

Título completo: 
Los pactos de exclusividad en sí mismos no constituyen conducta anticompetitiva
Tema noticia: 
Conceptos
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

La cláusulas de exclusividad celebradas por las entidades del sistema financiero y asegurador pueden configurarse como una práctica desleal y no constituye de por sí conducta que vulnere las normas sobre protección a la competencia. De todas maneras, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir un efecto substancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios

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