El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 14305 de 2018, y previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y CONSEJO UNÁNIME del Consejo Asesor de Competencia, dispuso imponer las siguientes sanciones a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante EAB) y a 2 ALTOS DIRECTIVOS vinculados con esta compañía, así:
En el año 2012, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PARCELACIÓN EL JARDÍN LIMITADA – COOPJARDÍN E.S.P. LTDA. (en adelante COOPJARDÍN), presentó una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que manifestó que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., con quien había celebrado un contrato de suministro o venta de agua en bloque, estaría incurriendo en una serie de abusos o sabotajes al haber instalado, en octubre de 2012, unos dispositivos que reducían el caudal y la presión del agua recibida (platina reductora de caudal y válvula reductora de presión).
A partir de esta denuncia, la Superintendencia de Industria y Comercio analizó el comportamiento de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ en los mercados de suministro o venta de agua en bloque y de comercialización de agua potable en Bogotá y encontró que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ diseñó e implementó una política corporativa que tenía la intención real de eliminar el suministro o venta de agua en bloque en algunas partes de Bogotá y varios municipios de la Sábana de Bogotá, con el fin de entrar a participar y apropiarse de los mercados de comercialización de agua potable a usuarios finales en los que sus compradores de agua en bloque actúan como prestadores.
Al respecto, la Superindustria encontró que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ostentaba posición de dominio en el mercado de suministro de agua en bloque en Bogotá y que abusó de esa condición dominante para obstruir o sabotear el desarrollo de las actividades realizadas por COOPJARDÍN en el mercado de comercialización de agua potable a usuarios finales en la zona de Guaymaral al norte de Bogotá, y discriminarla en comparación con los demás agentes que prestaban el servicio público de acueducto en la ciudad, todo con el fin de arrebatarle bajo esos métodos ilícitos su mercado.
Específicamente, la conducta abusiva de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ se concretó mediante la instalación de una platina reductora de caudal y una válvula reductora de presión.
Con la instalación de estos dispositivos, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ le suministró agua en bloque a COOPJARDÍN en condiciones distintas y no justificadas de las que ofrecía a otros compradores en circunstancias normales, y obstruyó efectivamente la actividad de COOPJARDÍN, afectando de manera drástica las condiciones en que los usuarios finales de esta empresa recibían el agua, lo cual afectó a miles de ciudadanos, entre ellos, habitantes del sector, empresas, colegios, universidad y sus estudiantes.
Entre los usuarios afectados por la violación del régimen de libre competencia económica en la modalidad de abuso de la posición de dominio en que incurrió la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, se encuentran:
Recursos contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede recurso de reposición.