Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Marzo 12, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de resolución "Por la cual se hace público el proyecto de resolución "Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10 y se modifican las cláusulas 25 y 26 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016", se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector"".
Siglas entidad reguladora: 
CRA
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Sector: 
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Marzo 27, 2018
Radicado salida: 
18-96045-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Se sugiere a la CRA:
(i) eliminar del proyecto todas las alusiones según las cuales en un esquema de competencia en el mercado, los competidores tendrían la posibilidad de delimitar zonas geográficas exclusivas, por su incompatibilidad con el Régimen de Protección de la Libre Competencia. En subsidio, el Regulador deberá considerar alternativas regulatorias que solucionen los problemas presentes en el mercado, pero de forma que estas no riñan con los principios y reglas que rigen la libre competencia económica; y (ii) eliminar del proyecto la prohibición de utilizar, en determinación de una "ventaja sustancial", los precios como factor de competencia en los términos aquí explicados, por contravenir abiertamente el Régimen de Libre Competencia Económica.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 845 del 30 de julio de 2018
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

Por solicitud de la CRA, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia, presentó su opinión respecto de dos elementos de la regulación propuesta: (i) el primero frente a la implementación de Condiciones del Área de Prestación de Servicio (delimitación del área geográfica); y (ii) el segundo; con relación al concepto de "ventaja sustancial". Según la propuesta regulatoria, se establecen unos requisitos a partir de la delimitación de un área geográfica para la prestación del servicio de aseo y complementarios.

 Frente al primer elemento, la Superintendencia encontró que, en un escenario de competencia en el mercado, al permitir a los competidores delimitar geográficamente un área y un centroide para la prestación del servicio público de aseo, la CRA estaría estableciendo un mecanismo de repartición de mercados entre los distintos competidores que actualmente prestan el servicio de aseo. De esta forma, la regulación podría estar replicando una de las formas que podría adoptar un cartel empresarial de repartición de mercados, con los efectos anticompetitivos que se desprenderían de un acuerdo de tal naturaleza.
Por lo tanto, la implicación de delimitar zonas geográficas a petición de los competidores, sería que cada competidor ejercería exclusividad sobre un área específica que estaría reservada para prestar su servicio sin la posibilidad de que otro competidor pueda concurrir a dicha zona para disputar la clientela mediante el ofrecimiento de un servicio de mejor calidad o precios más bajos.                                                                                                                               

Por otro lado, frente al segundo elemento, esto es, la  “ventaja sustancial”, la CRA manifestó que la necesidad de la regulación obedece a que existe falta de claridad en relación con este concepto, toda vez que algunos prestadores creen "que ofrecer tarifas inferiores puede considerarse una ventaja sustancial para que el suscriptor permanezca hasta 2 años con el prestador, lo que va en contra de la metodología tarifaría de precio techo", aseguró la CRA.

En contraposición a este planteamiento de la CRA, la Superintendencia advirtió que la propuesta regulatoria no es otra cosa que el establecimiento indirecto de unos precios mínimos atados en esta oportunidad a los "precios techo". En efecto, preocupa que la definición de la "ventaja sustancial", para vincularse con un prestador por el periodo de permanencia mínima, no pueda involucrar menores precios al techo definido por la CRA. Esto, en opinión de la Autoridad Nacional de Competencia, elimina uno de los factores de competencia más importantes.