La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones No. 16060 y No. 16604 de 2018, en primera instancia, impuso sanciones que ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO ($296.090.718.oo), a la IPS VALLE DE LILI en Cali, por incumplir las circulares 04 y 07 de 2013 emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en virtud de las cuales se establecieron precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
El caso
Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptaron después de la recepción de una denuncia presentada por COMPENSAR EPS contra la IPS VALLE DE LILI, y de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que efectuó dicha IPS entre agosto y diciembre de 2014, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, cuarenta y siete (47) medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados por el Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
A manera de ejemplo, el medicamento REVLIMID de 25 Mg caja por 21 cápsulas, identificado con el CUM 19999772-1, cuyo precio máximo establecido en la Circular 04 de 2013 era de $630.142.oo por unidad (cápsula), excedió hasta en un 33% el valor permitido, toda vez que fue comercializado a $839.745 la unidad.
Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, trasplantes, diabetes, tratamiento de infecciones que pueden poner en riesgo la vida de pacientes inmunodeprimidos, prevención y tratamiento de coágulos sanguíneos y enfermedades neurológicas, entre otras enfermedades, como se ilustra en la siguiente tabla:
Las sanciones
Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio tienen como propósito fundamental, brindar protección efectiva a los derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al acceso no oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que los requieren para el tratamiento de sus enfermedades en razón a la insuficiencia financiera del sistema de salud para proporcionarlos.
En la decisión se enfatizó que el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno Nacional.
Procedencia de recursos
Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio son de primera instancia, y contra las mismas proceden los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
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