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El denunciante presentó un reclamo ante La Delegatura de Protección de Datos Personales solicitando la supresión del dato negativo en las bases de datos de los operadores de información, teniendo en cuenta que la sociedad Comunicación Celular S.A. -Comcel, lo reportó ante las centrales de riesgo.

En el caso bajo estudio, se solicitó a la mencionada empresa de telecomunicaciones que aportara copia de la autorización previa y expresa otorgada por el titular para ser reportados y consultados en las bases de datos de los operadores de información.

Concluido el trámite administrativo se estableció que el documento allegado por la fuente que presuntamente contiene la autorización otorgada por el Titular carece de eficacia probatoria ya que es totalmente ilegible, puesto que el mismo no puede ser leído de manera directa y clara, siendo insuficiente para demostrar la existencia de la autorización a cargo de la Fuente.

Por lo anterior, esta Superintendencia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1266 de 2008, ordenó a la sociedad Comunicación Celular -Comcel-, adelantar el procedimiento pertinente para eliminar la información negativa y positiva a nombre del Titular.

Resolución No. 21455 de 26 de marzo de 2018

Título completo: 
Es deber de la Fuente conservar la autorización en condiciones que permitan su verificación
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Abril
Año: 
2018
Resumen: 

El denunciante presentó un reclamo ante La Delegatura de Protección de Datos Personales solicitando la supresión del dato negativo en las bases de datos de los operadores de información, teniendo en cuenta que la sociedad Comunicación Celular S.A. -Comcel, lo reportó ante las centrales de riesgo.

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