La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 5 de marzo de 2018 declaró que el INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA y la otra empresa demandada no violaron derechos de propiedad industrial frente al uso de las marcas “CLÍNICA BARRAQUER”, “BARRAQUER”, “CENTRO OFTALMOLÓGICO BARRAQUER”.
Para llegar a la anterior conclusión, la Delegatura advirtió que la demandante carecía de legitimación por activa porque evidenció que si bien la accionante sostuvo una relación matrimonial con el señor IGNACIO BARRAQUER COLL, quien fue el titular de las marcas objeto del proceso antes de su fallecimiento, dicha situación no la habilitaba para acudir en su condición de cónyuge supérstite para reclamar frente a la supuesta infracción marcaria cometida por los demandados, ya que no existió prueba que acreditara que esos derechos marcarios le habían sido adjudicados.
En ese orden de ideas, al no obrar pruebas que determinaran que la demandante era la titular de las mencionadas marcas materia del litigio, la Superintendencia concluyó, a través de sentencia anticipada, que no estaba legitimada para reclamar por la supuesta infracción de derechos de propiedad industrial cuya titularidad aún no se encuentra a favor de la accionante. La sentencia fue apelada por la parte demandante.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 5 de marzo de 2018 declaró que el INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA y la otra empresa demandada no violaron derechos de propiedad industrial frente al uso de las marcas “CLÍNICA BARRAQUER”, “BARRAQUER”, “CENTRO OFTALMOLÓGICO BARRAQUER”.