La matrícula de persona natural extranjera la podrán realizar las Cámaras de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la Circular Única, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en el numeral 1.14.2.2 del Título VIII de la Circular Única.
La matrícula de persona natural extranjera la podrán realizar las Cámaras de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la Circular Única, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en el numeral 1.14.2.2 del Título VIII de la Circular Única.