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La matrícula de persona natural extranjera la podrán realizar las Cámaras de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la Circular Única, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en el numeral 1.14.2.2 del Título VIII de la Circular Única.

Concepto Radicación No. 18-71392 del 23 de marzo de 2018

Título completo: 
Requisitos que deben cumplir los extranjeros que quieran obtener su matrícula mercantil
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Abril
Año: 
2018
Resumen: 

La matrícula de persona natural extranjera la podrán realizar las Cámaras de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la Circular Única, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida por esta Superintendencia en el numeral 1.14.2.2 del Título VIII de la Circular Única.

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