La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superindustria, confirmó en instancia de apelación la sanción impuesta a una propietaria de Estación de Servicio de combustible líquido, por no cumplir con las obligaciones sobre control metrológico establecidas en el literal g) del artículo 2.2.1.1.2.2.3.68 del Decreto 1073 de 2015, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
En el presente caso se consideró que la vigencia del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a Surtidores, a saber, Resolución 77507 de 2016, que establece un procedimiento diferente al señalado en Decreto 1073 de 2015 para efectuar la verificación metrológica, no supone favorabilidad para el distribuidor minorista; y en todo caso, al tratarse de procedimientos administrativos sancionatorios que versan sobre protección al consumidor, como los propios de la metrología legal, no es aplicable el principio de favorabilidad de las normas.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superindustria, confirmó en instancia de apelación la sanción impuesta a una propietaria de Estación de Servicio de combustible líquido, por no cumplir con las obligaciones sobre control metrológico establecidas en el literal g) del artículo 2.2.1.1.2.2.3.68 del Decreto 1073 de 2015, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.