Si con ocasión a la expedición del Decreto 090 de 2018, el responsable del tratamiento no se encuentra dentro de los obligados a registrar, pero ya realizó este trámite, no está obligado a efectuar la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con el Decreto 90 de 2018, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad, (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria, (iii) la implementación de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales, (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros.
Si con ocasión a la expedición del Decreto 090 de 2018, el responsable del tratamiento no se encuentra dentro de los obligados a registrar, pero ya realizó este trámite, no está obligado a efectuar la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.