Los conciliadores y/o los jueces que conozcan sobre los procesos de insolvencia de una persona natural no comerciante deberán reportar a los operadores de la información que la persona se encuentra negociando sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, convalidando los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores o liquidando su patrimonio, caso en el cual, el operador deberá realizar para el efecto la respectiva anotación en la información del titular.
Ahora bien, si se trata de un proceso de liquidación patrimonial, es dable manifestar que con la demostración de apertura del referido proceso, el término de caducidad del dato negativo contenido en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 deberá contabilizarse un año después de la fecha de la providencia que ponga fin a la actuación. Por último, es preciso tener en cuenta que si el titular deudor cancela la obligación insoluta con posterioridad a la terminación del proceso de liquidación patrimonial, el operador deberá eliminar el reporte negativo por solicitud de la fuente de información de forma inmediata.
Los conciliadores y/o los jueces que conozcan sobre los procesos de insolvencia de una persona natural no comerciante deberán reportar a los operadores de la información que la persona se encuentra negociando sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, convalidando los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores o liquidando su patrimonio, caso en el cual, el operador deberá realizar para el efecto la respectiva anotación en la información del titular.