El Tribunal Administrativo decidió negar las pretensiones de la parte demandante, al considerar que la sanción impuesta a la sociedad Gases del Cauca ESP., encontrándolas debidamente motivadas, al considerar que las básculas de medición de las "pipetas" de gas estaban descalibradas sin motivo que los eximiera de dicha responsabilidad; tal y como se concluyó en la citada providencia judicial al señalar que: "Conforme los anteriores argumentos, para esta Corporación no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, en tanto no se demostró que el instrumento utilizado por la Superintendencia de Industria y Comercio hubiese arrojado datos erróneos, así como la exoneración de responsabilidad por la existencia de un caso de fuerza mayor. Tampoco está acreditado la violación del derecho al debido proceso, defensa y legalidad.
Se demostró que las básculas estaban descalibradas y no existieron motivos innobles para emitir los actos administrativos demandados, además que la descalibración en contrario del usuario, produce efectos negativos sobre este. En ese orden de ideas, se negaran las pretensiones de la demanda".