La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Resoluciones No. 25246 y No. 25247 de abril de 2018, impuso sanciones que ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($589.056.468), a la IPS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA “IPS UNIVERSITARIA”, por incumplir la Circular 06 de 2013 y la Resolución 718 de 2015, emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y por el Ministerio de Salud, respectivamente, en virtud de las cuales se establecieron precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
El caso
Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptaron de oficio después de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que la IPS UNIVERSITARIA efectuó entre los meses de mayo de 2015 a mayo de 2016, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, diez (10) medicamentos en distintas presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados por el Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
A manera de ejemplo, el medicamento KALETRA de 200 mg caja por 120 cápsulas, identificado con el CUM 19967068-01, cuyo precio máximo establecido en la Circular 06 de 2013 es de $900 por unidad (cápsula), excedió hasta en un dos mil trescientos treinta y cuatro por ciento (2.334%) el valor permitido, toda vez que fue comercializado a $ 21.916 la unidad.
Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el VIH, trasplante de órganos, diabetes, carcinoma de células renales, artritis reumatoidea, parkinson, esquizofrenia y esclerosis múltiple, entre otras enfermedades como se ilustra en la siguiente tabla:
Las sanciones
Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio tienen como propósito fundamental, brindar una protección efectiva a los derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al acceso no oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que los requieren para el tratamiento de sus enfermedades en razón a la insuficiencia financiera del sistema de salud para proporcionarlos.
En la decisión se enfatizó que el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno Nacional.
Procedencia de recursos
Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio son de primera instancia, y contra las mismas proceden los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!