El reclamante solicitó a la Superindustria la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la consulta realizada a su historial crediticio sin que existiera una relación comercial con dicha sociedad.
Una vez valorado el material probatorio allegado a la actuación administrativa por las partes, se evidenció que dicha sociedad por error involuntario consultó el historial de crédito del titular. Así mismo, se comprobó que una vez el ciudadano presentó la queja directamente ante la citada sociedad, esta procedió a dar respuesta dentro del término legal, corrigiendo la información que erróneamente había sido consignada en sus bases de datos, la cual indujo la consulta de información financiera en las bases de datos de las centrales de riesgo. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que una vez se verificó que en las bases de datos de los operadores ya no se visualizaba el rastro de la consulta, esta Superintendencia no encontró mérito para ordenar la eliminación de dicha consulta. Sin embargo, se encontró mérito para ordenar a la sociedad VALCRÉDITO, la implementación de un protocolo mediante el cual garantice que en el procedimiento de consulta de información de los titulares, se cumplen con los lineamientos exigidos por la Ley 1266 de 2008.
El reclamante solicitó a la Superindustria la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la consulta realizada a su historial crediticio sin que existiera una relación comercial con dicha sociedad.