En toda reclamación presentada para que se haga efectiva la garantía, debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectivo este derecho.
Si las fallas del bien, que fundamentan el reclamo, obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: fuerza mayor; caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, hecho de un tercero ligado o no, al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor.
Si la falla se relaciona con dichos incumplimientos por parte del consumidor, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía por parte del productor/proveedor. De tal manera que puede perderse la garantía cuando existe una relación de causalidad entre la falla detectada y la omisión del consumidor.
En toda reclamación presentada para que se haga efectiva la garantía, debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectivo este derecho.