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Título completo: 
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó decisión del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, negando las pretensiones de la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones, E.S.P, que pretendió la declaratoria de nulidad de Resoluciones -SIC- Nos. 59335 del 30 de septiembre de 2014; 65433 y 83905 de 2015, en el marco de la sanción impuesta a la citada sociedad por omitir una respuesta oportuna, adecuada y de fondo frente a peticiones de los usuarios de servicios de comunicaciones -Límites de la Flexibilización de la justicia rogada en sede del Contencioso Administrativo
Tema noticia: 
Jurisprudencia
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Junio
Año: 
2018
Resumen: 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia a través de la cual declaró la nulidad de las Resoluciones demandadas, lo anterior teniendo en cuenta que en el proceso judicial, no se encontró una justificación que validara la invocación de la tesis de la flexibilización de la justicia rogada en lo contencioso administrativo en lo que atiene a la incorporación de las disposiciones previstas en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, al disenso planteado por UNE EPM TELECOMUNICACIONES ESP, pues el cargo que se declaró probado de oficio en primera instancia fue el de caducidad de la facultad administrativa sancionatoria con pérdida de competencia en la decisión de los recursos y operancia en el silencio administrativo positivo, que más allá de devenir en transgresión al debido proceso, lo que genera es una violación de las normas en que debía fundarse, sin que estos elementos fueran esbozados por el actor.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el actor no refirió la vulneración en su escrito de demanda, y por consiguiente tampoco se le permitió a la Superindustria ejercer el derecho de defensa y contradicción frente al cargo planteado de manera oficiosa, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió revocar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de primera instancia, luego de establecer la imposibilidad de aplicar la flexibilización de la justicia rogada en el caso en concreto.

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