El Grupo de Defensa del Consumidor es la dependencia de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encargada de tramitar las demandas interpuestas por los consumidores a través de la acción de Protección al Consumidor, que constituye la vía idónea cuando se quiera hacer efectiva una garantía, obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de tales bienes (vgr. Lavandería, parqueadero, etc), cuando se originen perjuicios por publicidad e información engañosa, y en general, cuando haya ocurrido cualquier violación a las normas de Protección al Consumidor.
A través de la acción de Protección al Consumidor se materializan los derechos particulares y concretos de los consumidores. Cuando el consumidor resulte vencedor en el proceso judicial, la SIC podrá interponer en la sentencia judicial una sanción de hasta CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (150 s.m.m.l.v) a la parte demandada. La misma multa se interpondrá al consumidor que actúe de manera temeraria.
Los consumidores que estimen lesionados sus derechos, antes de presentar la demanda, deberán realizar un Reclamo Directo ante el proveedor o productor. Si, durante el término de 15 días, éste guarda silencio, si la respuesta es negativa o parcialmente satisfactoria, el consumidor deberá formular su demanda con la totalidad de exigencias del Código de Procedimiento Civil y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la cual se tramitará por el proceso verbal sumario.